viernes, 12 de julio de 2024

EN PROCESO LA MEJORA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO EXTERIOR EN DOLORES Y SU POLÍGONO INDUSTRIAL

    El día 4 de julio se publicaba en la plataforma de contratación del estado, la licitación bajo expediente ABR-2024000039 "Servicios de asistencia técnica, justificación, redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud del proyecto mejora del sistema de alumbrado exterior en pedanías y polígonos industriales de Torre Pacheco"

    Se pone en marcha de este modo un proceso de 21 meses hasta completar el nuevo sistema de alumbrado


¿Qué se espera conseguir con esta mejora del sistema de alumbrado?

- Reducción Significativa de la Contaminación Lumínica: La disminución de la emisión de luz hacia el cielo nocturno permitirá una observación más clara de las estrellas y promoverá la biodiversidad nocturna. Además, al contribuir a la protección del cielo nocturno, estamos preservando un recurso natural valioso y fomentando el interés público en la astronomía y la ciencia. Se utilizarán luminarias respetuosas con el cielo nocturno: con capacidad de regulación, Flujos Hemisféricos Superiores <1% y temperaturas de color cálidas (2.200ºK y 2.700ºK)

- Eficiencia Energética y Reducción de Emisiones de Carbono: La optimización del alumbrado público a través de estudios lumínicos y sistemas de monitorización punto a punto llevará a una disminución significativa del consumo de energía. Esto no solo reducirá los costos operativos, sino que también disminuirá las emisiones de carbono de nuestra comunidad, contribuyendo a los objetivos de sostenibilidad y alentando la investigación en tecnologías de iluminación más eficientes. La totalidad de las calles incluidas de Dolores han obtenido una clasificación energética A. Estas calles además cumplirán con todos los requisitos de calidad y confort visual reglamentarios. 

- Mejora en la Calidad de Vida y la Seguridad: La elección de luminarias con temperaturas de color ultra cálidas y una distribución uniforme de luz en las calles no solo mejorará la calidad de vida de nuestros ciudadanos, sino que también fomentará un ambiente más seguro durante la noche.  
    Así mismo, la instalación de sensores de presencia que permiten regular la intensidad lumínica hará que se mejore la seguridad en el Polígono Industrial de Dolores, donde la actividad es mínima en horas nocturnas.

- Desarrollo de Soluciones Tecnológicas Avanzadas: La implementación de un sistema de telegestión punto a punto a nivel Centro de Mando mediante Powerline, representa un avance tecnológico significativo.  Este sistema no solo mejorará la gestión del alumbrado público, reduciendo costes y mejorando los procesos de toma de decisiones, sino que incluso podría servir como plataforma de investigación y desarrollo para soluciones tecnológicas avanzadas en el monitoreo y la gestión de infraestructuras urbanas.

Ahorro Energético: Gracias a los estudios lumínicos detallados y al sistema de telegestión, se ha logrado un ahorro energético del proyecto a nivel municipal de un 76,24%. Esto no solo reduce los costos operativos para las autoridades locales, sino que también disminuye la huella de carbono de la ciudad, contribuyendo a los objetivos de sostenibilidad y mitigación del cambio climático.

 ¿En DOLORES dónde y en qué consiste la mejora?


    Luces LED en la C. Cartero Bernardino Pérez Ramón y C. Nebrija
   Luces de Vapor de Sodio a Alta Presión en el resto, más potentes en Avdas. Marqués de Rozalejo, San Javier y Roda, además de en alguna otra calle interior, especialmente llamativa la C. Vital Aza de paso más bien peatonal en buena parte de su recorrido.


¿Cómo se financiará?

    El Programa será financiado, principalmente, con presupuestos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética


Modalidad y cuantía de la ayuda: 
Préstamo reembolsable de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías. 


Si la inversión prevista es de 1.952.874,57 €, a un ahorro estimado sin coste financiero de 363.258,19 € (supuesto un precio de la Energía fijo durante el periodo de vigencia del préstamo de 0,2872273 €/kWh ), recuperaría la inversión entre 5 y 6 años.




lunes, 24 de junio de 2024

7. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA


 ¿Cuánto más se pagará por la tasa de recogida domiciliaria de basuras?

Aunque ya se viera en nuestra tercera entrada, el incremento porcentual que en conjunto supondrá para los vecinos de Torre Pacheco la modificación de la tasa, con incrementos del 40% para actividades empresariales o profesionales, tras lo señalado en la sexta entrada se muestra a continuación el incremento que supondrá para los 5 pensionistas que cumpliendo los requisitos económicos hayan solicitado la aplicación de la tarifa reducida, por lo llamativo del mismo, próximo al 400 %, pasando de pagar 4,35 € a 21,35 € trimestrales de tasa.

   



 






El escaso número de beneficiarios de la tarifa reducida y el fuerte incremento del importe de la tasa, no pueden por menos que poner en cuestión, si la reducción prevista está alcanzando a todos los pensionistas y personas en situación de exclusión social que cumplan los requisitos establecidos y, si estos son los más acertados, referenciados al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o pudiera ser mejor referenciarlos al IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), por ejemplo.

En nuestra próxima entrada y, aprovechando la publicación del Ministerio de Hacienda del documento CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE LA TASA LOCAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, de fecha 14 de mayo de 2024, publicaremos los a nuestro entender pros y contras de la modificación planteada y aprobada inicialmente en pleno ordinario del mes de marzo de este año. Sigue el hilo en nuestra próxima publicación.

¡Te esperamos en la Asamblea del jueves, 27, a las 21:15 en el Centro Cívico!

En el punto 6º del Orden del día se informará a los asistentes sobre la pretendida modificación de la Ordenanza Fiscal de "basuras"

 

domingo, 23 de junio de 2024

6. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA


 La tasa de basuras y la capacidad económica y la Ley 7/2022.

    La nueva tasa de basuras pretende diferenciar dos tarifas, una por la recogida y otra por el tratamiento de basuras.

   La tarifa de recogida mantendría los importes a pagar de la actual tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, considerando la capacidad económica de los usuarios del servicio en los mismos términos que se establecían.

   La tarifa de tratamiento que, ajustaría el importe a recaudar por este concepto al coste del tratamiento, en cambio, no ha considerado ningún principio de capacidad económica, para aplicar un tributo reducido a quienes sean pensionistas o quienes no siéndolo, previo informe del asistente social, cumplan los requisitos que si son de aplicación en la tarifa de recogida.

   ¿Qué dice la Ley 7/2022 respecto a la posibilidad de aplicar exenciones, reducciones o bonificaciones?

    En su artículo 11.4 establece:

Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

    En su artículo 19.4 establece:
  
    En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales podrán establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera (bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas)

    Por tanto, se podían aplicar reducciones con la legislación anterior y se pueden aplicar con la nueva ley. No es obligatorio que el pleno del ayuntamiento aplique exenciones, reducciones o bonificaciones sobre una u otra tarifa, pero, si hay voluntad política de considerarlas, podrían ser consideradas.


¿Cuánto más se pagaría por la modificación de la tasa de recogida domiciliaria de basuras? Sigue el hilo en la siguiente entrada


 
 

viernes, 21 de junio de 2024

5. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA


 La tasa de basuras y la capacidad económica.

    En primer lugar diremos que la normativa reguladora de las tasas (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en su artículo 24.4 permite tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

   En virtud de lo cual, la tasa de basuras del Ayuntamiento de Torre Pacheco, ha incluido una serie de requisitos para que los pensionistas pasen a soportar una tarifa especial de la tasa, que son:
  • A) Requisitos personales: 
    • Ser pensionista por cualquier de los regímenes actualmente vigentes. 
    • Estar empadronado al menos 2 años en el Término Municipal. 
  • B) Requisitos económicos: 
    • No percibir más ingresos que los derivados de la pensión: 
      • En el caso de vivir sólo, sin familiares a su cargo, no percibir cantidad superior al    salario mínimo interprofesional. 
      • Si se convive únicamente con el cónyuge, y con familiares a su cargo, no excederá la cantidad total de ingresos familiares de una mensualidad y media del S.M.I. 
      • En ambos supuestos, la referencia al S.M.I. se entenderá actualizada automáticamente, según el aprobado cada año por el Ministerio de Trabajo. 
    • No poseer fincas urbanas, o rústicas, a excepción de la vivienda habitual. 
   La citada tarifa especial podrá hacerse extensiva, previo informe del Asistente Social, a aquellas personas que aun sin ser pensionistas cumplan con los requisitos económicos establecidos en el apartado B. anterior.

   Siendo la actual tasa de basura por vivienda de 28,50 € (por vivienda en complejo residencial de 38,00 €), la tarifa pensionista es de 4,35 € por vivienda.

¿Cambiaría algo con la nueva tasa de basuras? Sigue el hilo en nuestra próxima entrada
 
 

jueves, 20 de junio de 2024

4. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA


 ¿Porqué y para qué la tasa de recogida, eliminación y tratamiento de residuos prevista en la "no tan nueva" Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular?

   Empecemos por justificar el "no tan nueva" en relación con la modificación de la tasa de basuras (abreviando) de nuestro municipio.

    La ley conlleva la entrada en vigor, con fecha 1 de enero de 2023, del "no tan nuevo" Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. De esta entrada en vigor viene parte de la subida del canon de tratamiento de residuos en planta, suponiendo 23,10 € / Ton. desde el 1-1-23 y 20,63 € / Ton. desde junio de 2023.

   ¿Porqué un impuesto que grava a los Ayuntamientos tiene que acabar suponiendo un incremento en la recaudación global de la tasa de basuras, que grava a los ciudadanos?

    La basura no la genera el Ayuntamiento, sino los vecinos del municipio. La nueva ley pretende que quien contamine pague y, quien contamina es el vecino, sea a título particular o sea en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

   La normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2022, permitía establecer una tasa de basuras, con la condición de que la misma en su conjunto no superase el coste del servicio de recogida, lo que posibilitaba desde el no establecimiento de la tasa de basura, hasta tener una tasa deficitaria del servicio, que habría de completarse con otros ingresos.
   
   La Ley 7/2022, da de plazo hasta abril de 2025 (queda menos de un año y han pasado más de dos desde el anuncio), para establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita:
  • implantar sistemas de pago por generación
  • reflejar el coste real, directo o indirecto, de:
    • las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos
    • las campañas de concienciación y comunicación
    • los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía
   Por tanto, Torre Pacheco, que ya cuenta con una tasa de basuras específica y diferenciada, tiene menos de un año de plazo para que la misma sea también "no deficitaria", según la Ley 7/2022, y que permita implantar sistemas de pago por generación (Quien contamina paga)

   La falta de implantación de sistemas de pago por generación y la posibilidad de que siga resultando deficitaria una subida de la tasa de basura hasta el 10/4/2025, pudiera no estar incurriendo en incumplimiento de la Ley 7/2022.

   Pero, la Ley 7/2022, ¿no permite considerar el principio de capacidad económica a la hora de modular la tarifa? 

  Si quieres conocer cómo se considera la "capacidad económica" en la actual tasa de basuras y, qué posibilidades ofrece la Ley 7/2022, sigue el hilo en nuestra próxima publicación
 

3. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA


 ¿Cuánto ingresa actualmente el Ayuntamiento por la tasa de basuras?

   En el Informe Técnico-Económico se detalla el número de Unidades Fiscales que contribuirían con la tasa, según se trate de vivienda o local de negocio, el tipo de actividad que se realice en este, o de contribuyentes con tarifas especiales (pensionistas, locales cerrados, vivienda en residencial), como se muestra en la siguiente tabla de reelaboración propia, en la que se ha recalculado la recaudación trimestral y anual prevista de la tasa por la tarifa de Tratamiento y la tarifa de Recogida.






















   Supuesto que el número de Unidades Fiscales no hayan variado significativamente entre 2014 y 2022/23/24, se habrían estado recaudando por el Ayuntamiento todos estos años mediante la "Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos" unos 2.683.532,20 €, de conformidad con la tasa vigente.
 
   Según datos del Ministerio de Hacienda, en el siguiente cuadro de elaboración propia, se recoge información sobre el coste efectivo del servicio de recogida de residuos prestado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco entre 2014 y 2022, además de otros datos cuantitativos de interés como la producción anual de residuos urbanos en toneladas, el número de contenedores dispuestos, la periodicidad del servicio y el kilometraje lineal del trayecto de recogida.

   

   Como se puede ver, el coste ha oscilado en el periodo considerado, desde los 2.599.147,71 € del 2014 y los 2.025.836,32 € de 2022, con la excepción de 2015, en que el coste informado es de 1.652.221,62 €. No tenemos más información para justificar esta desviación tan significativa en 2015.

   Ahora bien, ¿se incluye en este coste efectivo del servicio, el coste de tratamiento en planta por la fracción resto, envases ligeros o voluminosos que pretende ahora incluirse en la tarifa Tratamiento de la tasa?

   - Si fuera así, el coste del tratamiento considerado dentro del importe del coste efectivo del servicio de recogida rondaría los 513.370,14 € /año, tomando para su cálculo el canon por tonelada más bajo del periodo 2014-2022, que habría estado considerando el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia (COREM), esto es 31,22 € / Ton. y el promedio de Toneladas pesadas en Vertedero en el periodo de aplicación de este canon, esto es 16.443,64 Ton. para el periodo 2019-2021, en cuyo caso, ¿no debería recalcularse la Tarifa Recogida para ajustar lo que se habrá de recaudar con la misma al coste previsible del servicio de recogida sin el tratamiento? Ya habría estado resultando excedentario de por sí los últimos años, si se le descuenta el importe del coste del tratamiento, resultaría aún más excedentario, por algo más de un millón de euros.

- Si no fuera así, ¿es aceptable que la Tarifa Recogida resulte excedentaria en un importe aproximado de 500.000 € y que se modifique la Ordenanza para incluir una actividad novedosa en cuanto al literal del hecho imponible, para obtener una recaudación conjunta de la tasa que superaría en aproximadamente medio millón de euros el coste del servicio?

   Visto lo cual y, a falta de conocer si la nueva tarifa de la tasa es admisible en términos cuantitativos, por lo que pudiera afectar a hacer que la tasa en su conjunto supere el coste efectivo previsible del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, en el siguiente hilo veremos el para qué de esta tasa según la no tan nueva Ley 7/2022.

martes, 18 de junio de 2024

2. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA


 ¿PUEDE AFECTAR EL SOBRECOSTE DEL CANON DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AL EQUILIBRIO ECONÓMICO Y AUTONOMÍA Y SUFICIENCIA FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO?

- De lo que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 20.3.s se desprende, salvo mejor opinión, que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios de competencia local, como la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.

También se desprendería del artículo 24.2, que en general, el importe de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.

         - Como ya se ha visto en la entrada anterior, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estipula en su artículo 11.3, que las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley (10-4-22), una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

         Volviendo a la pregunta de cabecera, los ingresos por tasas no son los únicos ingresos que tiene el Ayuntamiento de Torre Pacheco para buscar el equilibrio económico y prestar los servicios de su competencia y de realización obligada por este. La opción por aplicar una tasa de recogida de residuos data en nuestro municipio de 1989, por lo que ya existe una tasa específica y diferenciada conforme requeriría la Ley 7/2022.

         Lo que estaría en entredicho es si la citada tasa, cuya modificación se aprobó inicialmente en el pleno de marzo de este año, excede del coste real o previsible del servicio o resulta deficitaria, pues en abril de 2025, que no antes, ni podrá exceder del coste del servicio ni podrá ser deficitaria.

¿Y qué números se ofrecen en el Informe Técnico-Económico que acompaña a la propuesta de aprobación que se llevara a pleno o, en otras fuentes, que nos permitan aproximarnos al pretendido dato? Sigue el hilo en próximas publicaciones

lunes, 17 de junio de 2024

1. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

 


¿PORQUÉ MODIFICAR LA TASA DE BASURA?

 

A decir del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco, para adaptar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos, cuya aprobación definitiva se publicara en el BORM de 31 de diciembre de 2013, a la legalidad vigente.

 

¿Qué legislación ha cambiado desde el 31-12-13, que podría acarrear la necesidad de adaptación?

      Según la legislación aplicable, a decir también del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco:

-          Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-          Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

-          Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos del municipio de Torre Pacheco (BORM N.º 137 de fecha 16-6-2023)

¿Porqué conllevaría la Ley 7/2022 el cambio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos?

Su artículo 11.3 establece:

En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley (10-4-22), una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía

Su TÍTULO VII, establece con fecha de aplicación del 1-1-23, el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, que encarece el Canon por Tonelada de residuos generada, que cobra el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia, de los 67,05 €/Ton, a que ascendería el coste de gestión de residuos en planta y los gastos generales imputables, a los 88,53 €/Ton incluyendo el nuevo impuesto.

El mencionado sobrecoste que conlleva el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, pudiera afectar al equilibrio económico y la autonomía y suficiencia financiera del ayuntamiento.

¿Y afecta? Sigue el hilo en próximas publicaciones


sábado, 8 de junio de 2024

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS 27-6-2024










Convocamos a nuestros socios a la celebración de asamblea general ordinaria en la que se rendirán cuentas y presentará para su aprobación la memoria anual de 2023, como punto más destacado del orden del día.

         Para acceder al acta de la sesión anterior de fecha 19-12-23, pincha en el ENLACE

La memoria y las cuentas que se someterán a aprobación, estarán disponibles desde el siguiente enlace MEMORIA Y CUENTAS

La modificación presupuestaria que se propone, PUNTO 3º DEL ORDEN DEL DÍA, consiste en eximir a todos los socios del pago de la cuota anual de 2024.

Si de conformidad con nuestros Estatutos deseas incluir algún otro punto para su votación, podrás hacerlo rellenando el formulario a que lleva el enlace PUNTO 4º DEL ORDEN DEL DÍA hasta el día 22 de Junio de 2024.

Como punto 5º del orden del día, comentaremos los escritos presentados al ayuntamiento de Torre Pacheco sobre la actividad realizada durante el primer trimestre de este año por lo grupos de trabajo de Whatsapp Línea Verde, Dolores + Limpio y Boletín la Ermita Nueva. Los boletines y especiales La Ermita Nueva puedes recuperarlos en nuestros canales de Whatsapp y Telegram. (Pinchando en los enlaces podrás acceder a los escritos y canales)

Como punto 6º del orden del día informaremos de la modificación de la conocida como tasa de basuras, en fase de exposición pública previa a su aprobación definitiva, que podría suponer sumar una nueva tarifa al importe global a pagar bajo la denominación de "Tratamiento" por importe de 17 €/Trim.por vivienda. Toda la documentación disponible en www.torrepacheco.es/sede electronica/Tablón de anuncios y edictos electrónicos.

Y previo a Ruegos y Preguntas, en el punto 7º informaremos sobre la reivindicación de la restitución del tren Cartagena - Torre Pacheco - Balsicas/Mar Menor - Madrid y, aprobación si procede de la adhesión de nuestra asociación a la misma. Para ampliar información pincha en Despierta Cartagena

Para cualquier duda o consulta, estamos disponibles por mensajería de facebook o por correo electrónico a aavvdp@gmail.com

En caso de que no seas socio, visita la pestaña ¡HAZTE SOCIO! de nuestro blog y, si quieres formar parte de la asociación, puedes hacerte socio rellenando el formulario de afiliación pinchando en el siguiente ENLACE

¡NOS VEMOS EL DÍA DE LA ASAMBLEA! Y A QUIEN NO PUEDA ASISTIR, FELIZ VERANO

viernes, 7 de junio de 2024

POR LA RESTITUCIÓN DEL TREN CARTAGENA - MADRID POR CAMARILLAS


    El día 6 manteníamos una reunión con dos representantes de la iniciativa ciudadana que promueven las asociaciones culturales Despierta Cartagena y Asociación Cartaginense con el apoyo de la Federación de Asociaciones Vecinales de Cartagena y Comarca (FAVCAC) reivindicando el restablecimiento de la línea Cartagena - Madrid por Camarillas, entre otras reivindicaciones.

En 2019 se ponía en marcha la variante de Camarillas entre Cieza y Hellín que acortaba el viaje de Cartagena - Torre Pacheco - Balsicas - Murcia - Madrid en unos 20 minutos, reduciendo el tiempo del viaje entre Cartagena y Madrid a 3 horas y 15 minutos.

Desde el 1 de febrero de 2022 y, por las obras del AVE, RENFE viene ofreciendo una alternativa en autobús Cartagena - Torre Pacheco - Balsicas - Murcia - Archena - Cieza - Hellín y, recientemente ha sacado a licitación con número de expediente 2023-06636 y adjudicado un nuevo contrato de servicio de transporte alternativo que alargaría esta modalidad de servicio en autobús hasta el 14-3-2026, siendo el compromiso inicial de ADIF la restitución del servicio en febrero de 2024.

Sus demandas son:

* La conexión de AVE entre Cartagena y Murcia. 

* El baipás de Beniel. 

* El restablecimiento completo de la línea histórica Cartagena-Madrid por Chinchilla.

Se teme el abandono de la línea Cartagena-Madrid por la variante de Camarillas para el transporte de viajeros, dejando únicamente el servicio de AVE, que no aporta gran valor en tiempo de traslado a Madrid y, sí en cambio, desaparición de estaciones intermedias, además de un más que probable encarecimiento del billete.

A tal efecto han solicitado documentación del estado actual de todas estas demandas de conformidad con el Derecho al Acceso a la Información y, pretenden ir informando a todas las personas o colectivos que se vayan sumando a la reivindicación de los avances que se vayan produciendo en cuanto a información obtenida.

¿Tú qué opinas? Se está realizando una recogida de firmas al efecto ¿Apoyas la iniciativa?


martes, 4 de junio de 2024

MASCOTAS Y SUS EXCREMENTOS: CUIDA DE NUESTROS PARQUES Y JARDINES

    El Ayuntamiento de Torre Pacheco, su concejalía de Parques y Jardines y STV, disponen nueva cartelería en Pza. Mariano Lucy de Dolores de Pacheco. 

Invitando al cuidado de las mascotas y de nuestros parques y jardines, cuatro son las obligaciones que recuerda el cartel:

1)  Donde lo haga ¡Recoge sus excrementos!

2) Llevar siempre atada e identificada a tu mascota

3) Mantener fuera de las zonas ajardinadas a tu mascota

4) Si se trata de un perro potencialmente peligroso ha de ir siempre con bozal.

Finalmente, un aviso cierra el cartel recordando que el incumplimiento de la ordenanza municipal será sancionado con multas de 300.016 a 1.750.006

Pero … ¿dónde se recogen estas obligaciones?

En nuestro municipio, se aprobó definitivamente en 2023 el Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos, que en su artículo 16 regula la presencia de animales en las vías y espacios públicos estableciendo que:

1. Los propietarios y/o portadores de animales, cuando estos circulen por la vía o espacio público, son directamente responsables de la suciedad que puedan ocasionar. En concreto:

b.      Deberán de forma inmediata, retirar y recoger las deposiciones de la vía pública, en una bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente en los contenedores, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. ….


    En 2013 también se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Animales de Compañía, que en sus artículos 10 y 19 regulan lo referente a la obligación de identificar a la especie canina,  de conducir a los perros mediante collar y correa o cadena, de llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, aquellos catalogados como potencialmente peligrosos y, de 
recoger inmediatamente los excrementos que se depositen en la vía pública.

¿Dónde se regula entonces la obligación de mantener fuera de las zonas ajardinadas a tu mascota?

Salvo mejor opinión, que con gusto reflejaremos en próximas entradas en nuestro blog, será el REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL el que pueda regular esta cuestión. Actualmente en periodo de exposición pública, tras su aprobación inicial, en su artículo 13 pretende regular la protección de animales y su tenencia en parques, jardines y zonas verdes, prohibiendo:

b) Espantar o inquietar palomas, pájaros, patos o cualquier otra especie de animal, o tolerar que los persigan o inquieten perros u otros animales.

f) Permitir que perros y otros animales circulen por las zonas de uso infantil de los parques y jardines.

i) Llevar animales sueltos permitiéndoles el acceso a zonas arbustivas o de césped, así como introducir animales con fines de pastoreo

NO vendría, salvo mejor opinión, a establecer en su redacción provisional, la obligación de mantener fuera de las zonas ajardinadas a las mascotas. SI fuera de las zonas de uso infantil de los parques y jardines y, de zonas arbustivas o de césped, de llevar el animal suelto (¿?).

¿Crees que debiera incluirse esta obligación en esta u otras regulaciones?

Visita nuestra entrada del 15 de mayo y, envíanos tu propuesta pinchando en la imagen de cabecera de esta entrada.

¿Y qué hay del régimen sancionador?

Según el Reglamento de Limpieza y Gestión de Residuos, tratándose de una infracción en materia de limpieza le sería de aplicación el régimen de sanciones de la Legislación General aplicable.

Según la Ordenanza Municipal de Animales de Compañía, infringir las obligaciones 1, 2 y 4 del cartel, tendrían la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 300,01 € a 1.750 €

Y, según el REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL, pendiente de aprobación definitiva al día de la fecha, y únicamente por lo que referiría a zonas de uso infantil de los parques y jardines, o las zonas arbustivas o de césped llevando el animal suelto (¿?), tendría la consideración de infracción leve, sancionable con multa de 0 a 750 €.

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miércoles, 15 de mayo de 2024

REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL


   El día 8 de mayo se publicaba en el BORM la Aprobación inicial del ahora llamado Reglamento de mantenimiento y sostenibilidad del patrimonio verde municipal, que en periodo de consulta pública previa a su aprobación inicial tenía por nombre Reglamento de Parques y Jardines, abriéndose de este modo un nuevo plazo de exposición pública en el que los ciudadanos podrán formular reclamaciones y/o sugerencias hasta el día 19-6-2024.

   Tras el análisis comparado realizado entre el texto que se expusiera a consulta pública hasta el 6-2-24 y, el aprobado en pleno del día 27-3-24, que ahora se expone, más allá del título, cabe agradecer tanto las propuestas recibidas por esta asociación de nuestros vecinos, como la diligencia y premura con que se han atendido, por los servicios técnicos jurídicos y los de la concejalía competente, una vez se diera traslado de las mismas, para en tiempo record llevar una propuesta al pleno que resultara aprobada inicialmente con la abstención de VOX y el voto favorable del resto de formaciones.

   Por cuanto a las cuestiones planteadas cabe reseñar que en el nuevo articulado:
- Se suprime el contenido del artículo 15 anterior Arranque, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles privados, que establecía con carácter general la obligatoria solicitud de licencia municipal para estas labores, debiendo aportar además un estudio técnico realizado por técnico competente en la materia que justifique la necesidad de la acción solicitada, sin que del texto íntegro se desprendiera excepción alguna y afectando a todos los jardines privados por igual.
- Se suprime el título IV VALORACIÓN DEL ARBOLADO, que establecía el modo de calcular la cantidad a liquidar en concepto de licencia de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza
- Se incluye un artículo, el 7 de la nueva redacción dada, que hace mención expresa a la protección que merecen según nuestro planeamiento urbanístico actual los parques y jardines privados con interés paisajístico-ambiental.

   Quien guste dar una lectura a la redacción del Reglamento aprobada inicialmente, apreciará que respecto a la anterior se hace una reordenación de los artículos de los títulos III y V, en los nuevos títulos III y IV, con referencias a la documentación a presentar en actuaciones urbanísticas y alguna medida de protección adicional para el patrimonio arbóreo-vegetal.

   Como curiosidad mencionaremos que se ha suprimido del texto anterior la responsabilidad infractora del propio ayuntamiento, en el caso de actividades infractoras ejecutadas u ordenadas por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de su trabajo, lo que no exime su responsabilidad, pero es cierto que es más propia esta responsabilidad de otro ordenamiento, así como la considerada infracción grave de conducir perros sin correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, también más propia de otro reglamento.

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jueves, 1 de febrero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR

 

    Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que se podrían llegar a imponer, además del resarcimiento del daño causado.

Artículo 46. Infracciones leves

m) No adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección y mantenimiento de elementos vegetales durante las obras, en la forma establecida en el Título IV de este Reglamento, así como la adopción de medidas incorrectas, cuando ello no suponga un daño grave para el arbolado. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones

Artículo 47. Infracciones graves

g) Deteriorar cualquiera de los elementos vegetales, árboles, plantas, pradera de césped o praderas naturales mediante acciones como podar, grabar o arrancar cortezas de los árboles; sujetar cables, columpios, escaleras y herramientas en los mismos, repercuta o no la actuación en el estado fisiológico y el valor del árbol. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.

j) No colocar carteles de aviso durante el periodo de seguridad posterior a la aplicación de un producto fitosanitario

ñ) Conducir y/o amparar la estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines no habilitados para ellos.

o) Conducir perros sin correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos.

Artículo 48. Infracciones muy graves

h) Podar excesivamente las palmeras y la utilización de medios de trepa que produzcan daños en los troncos de las mismas.

Artículo 49. Cuantía de las sanciones. Indemnización. Orden de reposición

a) Las leves con multas de hasta 750 euros.

b) Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros

3. En todo caso, los daños causados en bienes de dominio público deberán ser resarcidos en la forma prevista en el artículo 90.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas


Finalizamos con esta publicación un análisis del Reglamento de Parques y Jardines que será tramitado en Pleno de la Corporación Municipal.

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miércoles, 31 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VI - VALORACIÓN DEL ARBOLADO & ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL

 

    Las labores de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza que requieran licencia municipal se valorarán según la Norma Granada. En caso de árboles muertos el valor será el valor de la tala, la retirada a vertedero y sustitución del mismo por otro árbol procedente de vivero.

    Contarán con medidas adicionales de protección los árboles y arboledas declarados como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, los catalogados por el Ayuntamiento como de interés local, tanto en terreno público como privado.

PROTECCIÓN DE LAS PALMERAS

Se pretende regular el uso, destino y aprovechamiento de las palmeras en nuestro municipio, tendiendo a conservar, proteger y defender el paisaje que las mismas constituyen y a fomentar su incremento y desarrollo

Se clasifican las palmeras según su emplazamiento en situadas en los núcleos urbanos (públicas y sociales), limítrofes y situadas en zonas rurales o no urbanizables

Se califican los huertos de palmeras como tales para siempre.

Se establecen pautas de actuación en caso de trasplante de palmeras

Se considerará infracción urbanística la eliminación o trasplante de palmeras sin licencia, el abandono de huertos de palmeras y las compensaciones previstas para supresiones o talas clandestinas de palmeras.

Se contempla que el ayuntamiento en plazo de un año tras la aprobación del reglamento y su entrada en vigor, adopte medidas para la protección y fomento de las palmeras municipales.

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martes, 30 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - V - PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO EN CASO DE OBRAS

 

Nuevas obligaciones para el caso de Obras

NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Se exigirá en los proyectos que afecten a elementos vegetales existentes en la superficie de actuación, una memoria y plano de vegetación existente.

Se exigirá protección física del arbolado, pautas de actuación específicas para el caso de afectarse ejemplares por desmontes o excavaciones, protección durante la apertura de zanjas, pautas en caso de rebaje y elevación de rasantes, así como el debido mantenimiento de los elementos vegetales durante la ejecución de las obras.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO Y ÁREAS DE VEGETACIÓN

Se contemplan en este capítulo desde la designación de la persona y empresa responsable de la ejecución del proyecto, el deber de informar a todos los operarios las afecciones sobre los elementos vegetales, las actividades no permitidas, las operaciones previas, de replanteo y señalización, las medidas de protección de las áreas de vegetación a implementar, la protección durante el cambio de pavimentos, la restauración del espacio verde afectado al estado en que se encontraba antes del inicio de las obras, hasta las competencias de inspección municipal y su ejercicio.

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lunes, 29 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - IV - CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES PRIVADAS Y DEL ARBOLADO SITO EN LAS MISMAS

 

   Tras establecer la obligación general de los PROPIETARIOS DE ZONAS VERDES PRIVADAS de mantenerlas en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, se establecen las siguientes obligaciones:

- Licencia municipal para descepe, desbroce, roza, arranque, tala, trasplante, reducción de copa, desmoche, poda o limpieza de árboles aislados o de masas o agrupaciones arbóreas

- Licencia municipal para eliminación y poda de setos de una altura superior a 300 cm

- A la solicitud de licencia habrá que acompañar estudio técnico realizado por técnico competente que justifique la necesidad de la acción

- La licencia de tala estará condicionada a la posterior plantación de un número de árboles a determinar por los servicios municipales según lo indicado en este reglamento o, en caso de no ser posible, el ingreso de un importe económico, según la Norma Granada.

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sábado, 27 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - III - NORMAS DE USO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES (ESPACIOS PÚBLICOS)

 

   Tras unas obligaciones generales de respeto a las plantas, árboles y mobiliario urbano existente en parques, jardines y zonas verdes de uso público, así como de atención a las indicaciones de uso que existan en estos espacios, se establezcan en el reglamento o se den por policía local o los servicios técnicos municipales de parques y jardines, se pasa a detallar exhaustivamente:

- Las acciones prohibidas (13) para dar protección a los elementos vegetales

- Las acciones prohibidas (9) para la buena conservación y mantenimiento de las zonas urbanizadas aledañas a las especies vegetales, paseos, vías, plazas y similares en parques, jardines y otras zonas verdes

- Las acciones prohibidas (9) para la protección de todas las especies animales existentes en los parques y jardines, y la tenencia de animales en los mismos

- Prohibiciones (6) para proteger el mobiliario urbano

- Salvo excepciones (4), la prohibición general de circulación y estacionamiento de vehículos motorizados en los parques, jardines y resto de zonas verdes

- La prohibición de circulación de bicicletas por paseos, aceras y zonas propias de circulación peatonal, excepto niños de hasta 12 años que podrán circular libremente por los paseos interiores de los parques y zonas peatonales, siempre que no causen molestias al resto de usuarios. Se prohíbe el estacionamiento de bicicletas en los paseos interiores.

- Monopatines, patinetes o patines podrán circular por paseos interiores de parques y jardines, sin perturbar al resto de usuarios.

- Sillas de rueda a motor y scooters para personas con movilidad reducida podrán circular por paseos peatones de los parques, jardines y zonas verdes a menos de 10 Km/h

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