La tasa de basuras y la capacidad económica y la Ley 7/2022.
La nueva tasa de basuras pretende diferenciar dos tarifas, una por la recogida y otra por el tratamiento de basuras.
La tarifa de recogida mantendría los importes a pagar de la actual tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, considerando la capacidad económica de los usuarios del servicio en los mismos términos que se establecían.
La tarifa de tratamiento que, ajustaría el importe a recaudar por este concepto al coste del tratamiento, en cambio, no ha considerado ningún principio de capacidad económica, para aplicar un tributo reducido a quienes sean pensionistas o quienes no siéndolo, previo informe del asistente social, cumplan los requisitos que si son de aplicación en la tarifa de recogida.
¿Qué dice la Ley 7/2022 respecto a la posibilidad de aplicar exenciones, reducciones o bonificaciones?
En su artículo 11.4 establece:
Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
En su artículo 19.4 establece:
En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales podrán establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera (bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas)
Por tanto, se podían aplicar reducciones con la legislación anterior y se pueden aplicar con la nueva ley. No es obligatorio que el pleno del ayuntamiento aplique exenciones, reducciones o bonificaciones sobre una u otra tarifa, pero, si hay voluntad política de considerarlas, podrían ser consideradas.
¿Cuánto más se pagaría por la modificación de la tasa de recogida domiciliaria de basuras? Sigue el hilo en la siguiente entrada
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