¿PUEDE AFECTAR EL SOBRECOSTE DEL CANON DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AL EQUILIBRIO ECONÓMICO Y AUTONOMÍA Y SUFICIENCIA FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO?
- De lo que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece
en su artículo 20.3.s se desprende, salvo mejor opinión, que las
entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de
prestación de servicios de competencia local, como la recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
También se
desprendería del artículo 24.2, que en general, el importe de la tasa
por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento y eliminación de estos no podrá exceder, en su conjunto, del
coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en
su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la
determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos
e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del
inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y
un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o
realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u
organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del
servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y
proyecto aprobados por el órgano competente.
- Como ya se ha visto en la entrada
anterior, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, estipula en su artículo 11.3, que las entidades
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar
desde la entrada en vigor de esta ley (10-4-22), una tasa específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago
por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación,
así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada
del productor, de la venta de materiales y de energía.
Volviendo a la pregunta de cabecera, los
ingresos por tasas no son los únicos ingresos que tiene el Ayuntamiento de Torre
Pacheco para buscar el equilibrio económico y prestar los servicios de su competencia y de realización obligada por este. La opción por aplicar
una tasa de recogida de residuos data en nuestro municipio de 1989, por lo que
ya existe una tasa específica y diferenciada conforme requeriría la Ley 7/2022.
Lo que estaría en entredicho es si la
citada tasa, cuya modificación se aprobó inicialmente en el pleno de marzo de
este año, excede del coste real o previsible del servicio o resulta
deficitaria, pues en abril de 2025, que no antes, ni podrá exceder del coste
del servicio ni podrá ser deficitaria.
¿Y qué
números se ofrecen en el Informe Técnico-Económico que acompaña a la propuesta
de aprobación que se llevara a pleno o, en otras fuentes, que nos permitan
aproximarnos al pretendido dato? Sigue el hilo en próximas publicaciones

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