martes, 4 de junio de 2024

MASCOTAS Y SUS EXCREMENTOS: CUIDA DE NUESTROS PARQUES Y JARDINES

    El Ayuntamiento de Torre Pacheco, su concejalía de Parques y Jardines y STV, disponen nueva cartelería en Pza. Mariano Lucy de Dolores de Pacheco. 

Invitando al cuidado de las mascotas y de nuestros parques y jardines, cuatro son las obligaciones que recuerda el cartel:

1)  Donde lo haga ¡Recoge sus excrementos!

2) Llevar siempre atada e identificada a tu mascota

3) Mantener fuera de las zonas ajardinadas a tu mascota

4) Si se trata de un perro potencialmente peligroso ha de ir siempre con bozal.

Finalmente, un aviso cierra el cartel recordando que el incumplimiento de la ordenanza municipal será sancionado con multas de 300.016 a 1.750.006

Pero … ¿dónde se recogen estas obligaciones?

En nuestro municipio, se aprobó definitivamente en 2023 el Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos, que en su artículo 16 regula la presencia de animales en las vías y espacios públicos estableciendo que:

1. Los propietarios y/o portadores de animales, cuando estos circulen por la vía o espacio público, son directamente responsables de la suciedad que puedan ocasionar. En concreto:

b.      Deberán de forma inmediata, retirar y recoger las deposiciones de la vía pública, en una bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente en los contenedores, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. ….


    En 2013 también se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Animales de Compañía, que en sus artículos 10 y 19 regulan lo referente a la obligación de identificar a la especie canina,  de conducir a los perros mediante collar y correa o cadena, de llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, aquellos catalogados como potencialmente peligrosos y, de 
recoger inmediatamente los excrementos que se depositen en la vía pública.

¿Dónde se regula entonces la obligación de mantener fuera de las zonas ajardinadas a tu mascota?

Salvo mejor opinión, que con gusto reflejaremos en próximas entradas en nuestro blog, será el REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL el que pueda regular esta cuestión. Actualmente en periodo de exposición pública, tras su aprobación inicial, en su artículo 13 pretende regular la protección de animales y su tenencia en parques, jardines y zonas verdes, prohibiendo:

b) Espantar o inquietar palomas, pájaros, patos o cualquier otra especie de animal, o tolerar que los persigan o inquieten perros u otros animales.

f) Permitir que perros y otros animales circulen por las zonas de uso infantil de los parques y jardines.

i) Llevar animales sueltos permitiéndoles el acceso a zonas arbustivas o de césped, así como introducir animales con fines de pastoreo

NO vendría, salvo mejor opinión, a establecer en su redacción provisional, la obligación de mantener fuera de las zonas ajardinadas a las mascotas. SI fuera de las zonas de uso infantil de los parques y jardines y, de zonas arbustivas o de césped, de llevar el animal suelto (¿?).

¿Crees que debiera incluirse esta obligación en esta u otras regulaciones?

Visita nuestra entrada del 15 de mayo y, envíanos tu propuesta pinchando en la imagen de cabecera de esta entrada.

¿Y qué hay del régimen sancionador?

Según el Reglamento de Limpieza y Gestión de Residuos, tratándose de una infracción en materia de limpieza le sería de aplicación el régimen de sanciones de la Legislación General aplicable.

Según la Ordenanza Municipal de Animales de Compañía, infringir las obligaciones 1, 2 y 4 del cartel, tendrían la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 300,01 € a 1.750 €

Y, según el REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL, pendiente de aprobación definitiva al día de la fecha, y únicamente por lo que referiría a zonas de uso infantil de los parques y jardines, o las zonas arbustivas o de césped llevando el animal suelto (¿?), tendría la consideración de infracción leve, sancionable con multa de 0 a 750 €.

¡POR UN DOLORES + LIMPIO RECOGE LOS EXCREMENTOS DE TU MASCOTA!

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