miércoles, 15 de mayo de 2024

REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL


   El día 8 de mayo se publicaba en el BORM la Aprobación inicial del ahora llamado Reglamento de mantenimiento y sostenibilidad del patrimonio verde municipal, que en periodo de consulta pública previa a su aprobación inicial tenía por nombre Reglamento de Parques y Jardines, abriéndose de este modo un nuevo plazo de exposición pública en el que los ciudadanos podrán formular reclamaciones y/o sugerencias hasta el día 19-6-2024.

   Tras el análisis comparado realizado entre el texto que se expusiera a consulta pública hasta el 6-2-24 y, el aprobado en pleno del día 27-3-24, que ahora se expone, más allá del título, cabe agradecer tanto las propuestas recibidas por esta asociación de nuestros vecinos, como la diligencia y premura con que se han atendido, por los servicios técnicos jurídicos y los de la concejalía competente, una vez se diera traslado de las mismas, para en tiempo record llevar una propuesta al pleno que resultara aprobada inicialmente con la abstención de VOX y el voto favorable del resto de formaciones.

   Por cuanto a las cuestiones planteadas cabe reseñar que en el nuevo articulado:
- Se suprime el contenido del artículo 15 anterior Arranque, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles privados, que establecía con carácter general la obligatoria solicitud de licencia municipal para estas labores, debiendo aportar además un estudio técnico realizado por técnico competente en la materia que justifique la necesidad de la acción solicitada, sin que del texto íntegro se desprendiera excepción alguna y afectando a todos los jardines privados por igual.
- Se suprime el título IV VALORACIÓN DEL ARBOLADO, que establecía el modo de calcular la cantidad a liquidar en concepto de licencia de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza
- Se incluye un artículo, el 7 de la nueva redacción dada, que hace mención expresa a la protección que merecen según nuestro planeamiento urbanístico actual los parques y jardines privados con interés paisajístico-ambiental.

   Quien guste dar una lectura a la redacción del Reglamento aprobada inicialmente, apreciará que respecto a la anterior se hace una reordenación de los artículos de los títulos III y V, en los nuevos títulos III y IV, con referencias a la documentación a presentar en actuaciones urbanísticas y alguna medida de protección adicional para el patrimonio arbóreo-vegetal.

   Como curiosidad mencionaremos que se ha suprimido del texto anterior la responsabilidad infractora del propio ayuntamiento, en el caso de actividades infractoras ejecutadas u ordenadas por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de su trabajo, lo que no exime su responsabilidad, pero es cierto que es más propia esta responsabilidad de otro ordenamiento, así como la considerada infracción grave de conducir perros sin correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, también más propia de otro reglamento.

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jueves, 1 de febrero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR

 

    Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que se podrían llegar a imponer, además del resarcimiento del daño causado.

Artículo 46. Infracciones leves

m) No adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección y mantenimiento de elementos vegetales durante las obras, en la forma establecida en el Título IV de este Reglamento, así como la adopción de medidas incorrectas, cuando ello no suponga un daño grave para el arbolado. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones

Artículo 47. Infracciones graves

g) Deteriorar cualquiera de los elementos vegetales, árboles, plantas, pradera de césped o praderas naturales mediante acciones como podar, grabar o arrancar cortezas de los árboles; sujetar cables, columpios, escaleras y herramientas en los mismos, repercuta o no la actuación en el estado fisiológico y el valor del árbol. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.

j) No colocar carteles de aviso durante el periodo de seguridad posterior a la aplicación de un producto fitosanitario

ñ) Conducir y/o amparar la estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines no habilitados para ellos.

o) Conducir perros sin correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos.

Artículo 48. Infracciones muy graves

h) Podar excesivamente las palmeras y la utilización de medios de trepa que produzcan daños en los troncos de las mismas.

Artículo 49. Cuantía de las sanciones. Indemnización. Orden de reposición

a) Las leves con multas de hasta 750 euros.

b) Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros

3. En todo caso, los daños causados en bienes de dominio público deberán ser resarcidos en la forma prevista en el artículo 90.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas


Finalizamos con esta publicación un análisis del Reglamento de Parques y Jardines que será tramitado en Pleno de la Corporación Municipal.

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miércoles, 31 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VI - VALORACIÓN DEL ARBOLADO & ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL

 

    Las labores de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza que requieran licencia municipal se valorarán según la Norma Granada. En caso de árboles muertos el valor será el valor de la tala, la retirada a vertedero y sustitución del mismo por otro árbol procedente de vivero.

    Contarán con medidas adicionales de protección los árboles y arboledas declarados como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, los catalogados por el Ayuntamiento como de interés local, tanto en terreno público como privado.

PROTECCIÓN DE LAS PALMERAS

Se pretende regular el uso, destino y aprovechamiento de las palmeras en nuestro municipio, tendiendo a conservar, proteger y defender el paisaje que las mismas constituyen y a fomentar su incremento y desarrollo

Se clasifican las palmeras según su emplazamiento en situadas en los núcleos urbanos (públicas y sociales), limítrofes y situadas en zonas rurales o no urbanizables

Se califican los huertos de palmeras como tales para siempre.

Se establecen pautas de actuación en caso de trasplante de palmeras

Se considerará infracción urbanística la eliminación o trasplante de palmeras sin licencia, el abandono de huertos de palmeras y las compensaciones previstas para supresiones o talas clandestinas de palmeras.

Se contempla que el ayuntamiento en plazo de un año tras la aprobación del reglamento y su entrada en vigor, adopte medidas para la protección y fomento de las palmeras municipales.

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