miércoles, 15 de mayo de 2024
REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL
jueves, 1 de febrero de 2024
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VII - RÉGIMEN SANCIONADOR
Señalamos a continuación algunas de las 14 infracciones tipificadas como leves, 18 graves y 10 muy graves, así como las sanciones que se podrían llegar a imponer, además del resarcimiento del daño causado.
Artículo 46. Infracciones leves
m) No adoptar las medidas de seguridad necesarias para la
protección y mantenimiento de elementos vegetales durante las obras, en la
forma establecida en el Título IV de este Reglamento, así como la adopción de
medidas incorrectas, cuando ello no suponga un daño grave para el arbolado. El número de árboles afectados determinará el número de
infracciones
Artículo 47. Infracciones graves
g) Deteriorar cualquiera de los elementos vegetales,
árboles, plantas, pradera de césped o praderas naturales mediante acciones como
podar, grabar o arrancar cortezas de los árboles; sujetar
cables, columpios, escaleras y herramientas en los mismos, repercuta o no la actuación en el estado fisiológico y el
valor del árbol. El número de árboles afectados
determinará el número de infracciones.
j) No colocar carteles de aviso durante
el periodo de seguridad posterior a la aplicación de un producto fitosanitario
ñ) Conducir y/o amparar la estancia de animales domésticos o
domesticados en las zonas de parques y jardines no
habilitados para ellos.
o) Conducir perros sin correa,
salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos.
Artículo 48. Infracciones muy graves
h) Podar excesivamente las palmeras y la utilización de medios de trepa que produzcan daños en los troncos de las mismas.
Artículo 49. Cuantía de las sanciones. Indemnización.
Orden de reposición
a) Las leves con multas de hasta 750 euros.
b) Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.
c) Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000
euros
3. En todo caso, los daños causados en bienes de dominio
público deberán ser resarcidos en la forma prevista en el artículo 90.4 de la
Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas
Finalizamos con esta publicación un análisis del Reglamento de Parques y Jardines que será tramitado en Pleno de la Corporación Municipal.
¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.
miércoles, 31 de enero de 2024
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - VI - VALORACIÓN DEL ARBOLADO & ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL
Las labores de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza que requieran licencia municipal se valorarán según la Norma Granada. En caso de árboles muertos el valor será el valor de la tala, la retirada a vertedero y sustitución del mismo por otro árbol procedente de vivero.
Contarán con medidas adicionales de protección los árboles y arboledas declarados como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, los catalogados por el Ayuntamiento como de interés local, tanto en terreno público como privado.
PROTECCIÓN DE LAS PALMERAS
Se pretende regular el uso, destino y aprovechamiento de las palmeras en nuestro municipio, tendiendo a conservar, proteger y defender el paisaje que las mismas constituyen y a fomentar su incremento y desarrollo
Se clasifican las palmeras según su emplazamiento en situadas en los núcleos urbanos (públicas y sociales), limítrofes y situadas en zonas rurales o no urbanizables
Se califican los huertos de palmeras como tales para siempre.
Se establecen pautas de actuación en caso de trasplante de palmeras
Se considerará infracción urbanística la eliminación o trasplante de palmeras sin licencia, el abandono de huertos de palmeras y las compensaciones previstas para supresiones o talas clandestinas de palmeras.
Se contempla que el ayuntamiento en plazo de un año tras la aprobación del reglamento y su entrada en vigor, adopte medidas para la protección y fomento de las palmeras municipales.