viernes, 29 de mayo de 2026

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Aprobada inicialmente la Ordenanza de Convivencia Ciudadana en el pleno del pasado 26 de marzo y publicado el texto provisional en el BORM del 18 de abril, finaliza el próximo martes el plazo para formular alegaciones.

Puedes conocer el texto íntegro de la Ordenanza pinchando en el siguiente ENLACE

Revisado el texto estas son posibles alegaciones que formulará la asociación de vecinos:

1. Contradicción en la clasificación de infracciones y sanciones (artículo 34)

El artículo 34 presenta una contradicción interna respecto de la calificación de la conducta consistente en el suministro o facilitación de bebidas alcohólicas a menores de edad, prevista en el apartado f) del artículo anterior.

En concreto, el artículo 34.1.a) incluye dicha conducta entre las infracciones leves, mientras que el artículo 34.2 la clasifica simultáneamente como infracción grave.

Esta doble calificación genera una evidente inseguridad jurídica al impedir determinar con certeza el régimen sancionador aplicable a una misma conducta. Por ello, se solicita la revisión y corrección de dicha contradicción, determinando de forma expresa e inequívoca la naturaleza de la infracción y la sanción correspondiente.

2. Errores en las remisiones internas

Se observan igualmente diversas remisiones normativas incorrectas que dificultan la correcta interpretación y aplicación de la Ordenanza.

a) Artículo 24.1

Al regular las actuaciones policiales relacionadas con los servicios sexuales retribuidos en el espacio público, el precepto dispone que los agentes informarán a las personas implicadas acerca de las conductas previstas en el artículo 19. Sin embargo, dicho artículo regula las conductas relacionadas con la mendicidad, sin guardar relación alguna con la materia objeto de este capítulo.

Por su contenido y sistemática, parece que la remisión correcta debería efectuarse al artículo 22, por lo que se solicita la comprobación y, en su caso, subsanación de este error material.

b) Disposición Derogatoria Primera

La Disposición Derogatoria Primera establece la derogación parcial de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial por considerar que determinadas conductas quedan incorporadas al artículo 26.c) de la presente Ordenanza.

No obstante, el artículo 26 del texto sometido a aprobación inicial consta de un único apartado referido a las apuestas y no contiene ningún apartado c), por lo que la remisión efectuada resulta inexistente.

De la lectura conjunta del texto parece deducirse que la referencia podría dirigirse en realidad al artículo 29.c). En tal caso, convendría aclarar expresamente dicha circunstancia y, especialmente, determinar el régimen sancionador aplicable a la conducta afectada.

En este sentido, se interesa que el Ayuntamiento aclare si la voluntad del Pleno es sustituir el régimen actualmente previsto en el artículo 80.3 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, que establece una sanción de 50 euros, por el régimen previsto en la Ordenanza de Convivencia, que permitiría imponer a la conducta mencionada sanciones de hasta 750 euros previa aplicación de las intervenciones específicas reguladas en el artículo 31.

La aclaración de este extremo resulta necesaria para evitar dudas interpretativas sobre el alcance material de la derogación propuesta y sobre la proporcionalidad del nuevo régimen sancionador.

3. Error de numeración en el artículo 51

En el artículo 51.2, relativo a las infracciones leves en materia de contaminación acústica, se aprecia un error de numeración consistente en la repetición consecutiva de la letra i) para dos apartados distintos.

El primero de ellos se refiere al lanzamiento o utilización de petardos y otros artefactos pirotécnicos, mientras que el segundo regula la permanencia de grupos de personas en horario nocturno generando molestias por ruido.

Se solicita la corrección de esta errata con el fin de preservar la adecuada sistemática y facilitar la correcta identificación de las conductas tipificadas.

4. Existencia de marcas en el artículo 65

El artículo 65.4, relativo a la condición de infractor habitual, mantiene expresiones entre corchetes al establecer los criterios para su apreciación, concretamente “[tres]” infracciones cometidas en el plazo de “[un año]”.

¿Existe alguna motivación para mantener entre corchetes esté número de infracciones y el plazo en que se cometan?

Como se ve, se trata de cuestiones más bien formales que de fondo, en las que no hemos querido entrar, entendiendo esta Ordenanza como un primer paso importante y necesario para regular conductas que afectan a la convivencia diaria, algunas de las cuales se vienen reivindicando por los vecinos y asociaciones vecinales hace tiempo y, será su puesta en marcha la que mostrará la necesidad de mejorar la norma para favorecer una mejor convivencia en nuestro municipio.




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