lunes, 17 de junio de 2024

1. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

 


¿PORQUÉ MODIFICAR LA TASA DE BASURA?

 

A decir del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco, para adaptar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos, cuya aprobación definitiva se publicara en el BORM de 31 de diciembre de 2013, a la legalidad vigente.

 

¿Qué legislación ha cambiado desde el 31-12-13, que podría acarrear la necesidad de adaptación?

      Según la legislación aplicable, a decir también del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco:

-          Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-          Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

-          Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos del municipio de Torre Pacheco (BORM N.º 137 de fecha 16-6-2023)

¿Porqué conllevaría la Ley 7/2022 el cambio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos?

Su artículo 11.3 establece:

En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley (10-4-22), una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía

Su TÍTULO VII, establece con fecha de aplicación del 1-1-23, el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, que encarece el Canon por Tonelada de residuos generada, que cobra el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia, de los 67,05 €/Ton, a que ascendería el coste de gestión de residuos en planta y los gastos generales imputables, a los 88,53 €/Ton incluyendo el nuevo impuesto.

El mencionado sobrecoste que conlleva el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, pudiera afectar al equilibrio económico y la autonomía y suficiencia financiera del ayuntamiento.

¿Y afecta? Sigue el hilo en próximas publicaciones


No hay comentarios:

Publicar un comentario