¿PORQUÉ
MODIFICAR LA TASA DE BASURA?
A decir del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco, para adaptar la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria
de Basuras y Residuos Sólidos, cuya aprobación definitiva se publicara en el BORM
de 31 de diciembre de 2013, a la legalidad vigente.
¿Qué legislación ha cambiado desde el
31-12-13, que podría acarrear la necesidad de adaptación?
Según la legislación aplicable, a decir también del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco:
-
Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
-
Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular
-
Reglamento
de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos del municipio de Torre Pacheco (BORM
N.º 137 de fecha 16-6-2023)
¿Porqué conllevaría la Ley 7/2022
el cambio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio
de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos?
Su
artículo 11.3 establece:
“En el caso de los costes de gestión de los
residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en
el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley
(10-4-22), una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de
carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria,
que permita implantar sistemas de pago por generación y que
refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al
cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del
productor, de la venta de materiales y de energía”
Su TÍTULO VII, establece con fecha de aplicación
del 1-1-23, el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,
la incineración y coincineración de residuos, que encarece el Canon por
Tonelada de residuos generada, que cobra el Consorcio de Residuos de la Región de
Murcia, de los 67,05 €/Ton, a que ascendería el coste de gestión de residuos en
planta y los gastos generales imputables, a los 88,53 €/Ton incluyendo el nuevo
impuesto.
El
mencionado sobrecoste que conlleva el Impuesto sobre el depósito
de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, pudiera
afectar al equilibrio económico y la autonomía y suficiencia financiera
del ayuntamiento.
¿Y
afecta? Sigue el hilo en próximas publicaciones

No hay comentarios:
Publicar un comentario