¿Porqué y para qué la tasa de recogida, eliminación y tratamiento de residuos prevista en la "no tan nueva" Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular?
Empecemos por justificar el "no tan nueva" en relación con la modificación de la tasa de basuras (abreviando) de nuestro municipio.
La ley conlleva la entrada en vigor, con fecha 1 de enero de 2023, del "no tan nuevo" Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. De esta entrada en vigor viene parte de la subida del canon de tratamiento de residuos en planta, suponiendo 23,10 € / Ton. desde el 1-1-23 y 20,63 € / Ton. desde junio de 2023.
¿Porqué un impuesto que grava a los Ayuntamientos tiene que acabar suponiendo un incremento en la recaudación global de la tasa de basuras, que grava a los ciudadanos?
La basura no la genera el Ayuntamiento, sino los vecinos del municipio. La nueva ley pretende que quien contamine pague y, quien contamina es el vecino, sea a título particular o sea en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
La normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2022, permitía establecer una tasa de basuras, con la condición de que la misma en su conjunto no superase el coste del servicio de recogida, lo que posibilitaba desde el no establecimiento de la tasa de basura, hasta tener una tasa deficitaria del servicio, que habría de completarse con otros ingresos.
La Ley 7/2022, da de plazo hasta abril de 2025 (queda menos de un año y han pasado más de dos desde el anuncio), para establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita:
- implantar sistemas de pago por generación
- reflejar el coste real, directo o indirecto, de:
- las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos
- las campañas de concienciación y comunicación
- los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía
Por tanto, Torre Pacheco, que ya cuenta con una tasa de basuras específica y diferenciada, tiene menos de un año de plazo para que la misma sea también "no deficitaria", según la Ley 7/2022, y que permita implantar sistemas de pago por generación (Quien contamina paga)
La falta de implantación de sistemas de pago por generación y la posibilidad de que siga resultando deficitaria una subida de la tasa de basura hasta el 10/4/2025, pudiera no estar incurriendo en incumplimiento de la Ley 7/2022.
Pero, la Ley 7/2022, ¿no permite considerar el principio de capacidad económica a la hora de modular la tarifa?
Si quieres conocer cómo se considera la "capacidad económica" en la actual tasa de basuras y, qué posibilidades ofrece la Ley 7/2022, sigue el hilo en nuestra próxima publicación

No hay comentarios:
Publicar un comentario