¿Cuánto más se pagará por la tasa de recogida domiciliaria de basuras?
lunes, 24 de junio de 2024
7. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
¿Cuánto más se pagará por la tasa de recogida domiciliaria de basuras?
domingo, 23 de junio de 2024
6. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
La tasa de basuras y la capacidad económica y la Ley 7/2022.
Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
viernes, 21 de junio de 2024
5. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
La tasa de basuras y la capacidad económica.
- A) Requisitos personales:
- Ser pensionista por cualquier de los regímenes actualmente vigentes.
- Estar empadronado al menos 2 años en el Término Municipal.
- B) Requisitos económicos:
- No percibir más ingresos que los derivados de la pensión:
- En el caso de vivir sólo, sin familiares a su cargo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional.
- Si se convive únicamente con el cónyuge, y con familiares a su cargo, no excederá la cantidad total de ingresos familiares de una mensualidad y media del S.M.I.
- En ambos supuestos, la referencia al S.M.I. se entenderá actualizada automáticamente, según el aprobado cada año por el Ministerio de Trabajo.
- No poseer fincas urbanas, o rústicas, a excepción de la vivienda habitual.
jueves, 20 de junio de 2024
4. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
¿Porqué y para qué la tasa de recogida, eliminación y tratamiento de residuos prevista en la "no tan nueva" Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular?
- implantar sistemas de pago por generación
- reflejar el coste real, directo o indirecto, de:
- las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos
- las campañas de concienciación y comunicación
- los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía
3. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
¿Cuánto ingresa actualmente el Ayuntamiento por la tasa de basuras?
martes, 18 de junio de 2024
2. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
¿PUEDE AFECTAR EL SOBRECOSTE DEL CANON DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AL EQUILIBRIO ECONÓMICO Y AUTONOMÍA Y SUFICIENCIA FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO?
- De lo que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece
en su artículo 20.3.s se desprende, salvo mejor opinión, que las
entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de
prestación de servicios de competencia local, como la recogida de residuos
sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
También se
desprendería del artículo 24.2, que en general, el importe de la tasa
por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento y eliminación de estos no podrá exceder, en su conjunto, del
coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en
su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la
determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos
e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del
inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y
un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o
realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u
organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del
servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y
proyecto aprobados por el órgano competente.
- Como ya se ha visto en la entrada
anterior, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, estipula en su artículo 11.3, que las entidades
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar
desde la entrada en vigor de esta ley (10-4-22), una tasa específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago
por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación,
así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada
del productor, de la venta de materiales y de energía.
Volviendo a la pregunta de cabecera, los
ingresos por tasas no son los únicos ingresos que tiene el Ayuntamiento de Torre
Pacheco para buscar el equilibrio económico y prestar los servicios de su competencia y de realización obligada por este. La opción por aplicar
una tasa de recogida de residuos data en nuestro municipio de 1989, por lo que
ya existe una tasa específica y diferenciada conforme requeriría la Ley 7/2022.
Lo que estaría en entredicho es si la
citada tasa, cuya modificación se aprobó inicialmente en el pleno de marzo de
este año, excede del coste real o previsible del servicio o resulta
deficitaria, pues en abril de 2025, que no antes, ni podrá exceder del coste
del servicio ni podrá ser deficitaria.
¿Y qué
números se ofrecen en el Informe Técnico-Económico que acompaña a la propuesta
de aprobación que se llevara a pleno o, en otras fuentes, que nos permitan
aproximarnos al pretendido dato? Sigue el hilo en próximas publicaciones
lunes, 17 de junio de 2024
1. MODIFICACIÓN DE LA CONOCIDA COMO TASA DE BASURAS EN TORRE PACHECO APROBADA INICIALMENTE Y EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
¿PORQUÉ
MODIFICAR LA TASA DE BASURA?
A decir del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco, para adaptar la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria
de Basuras y Residuos Sólidos, cuya aprobación definitiva se publicara en el BORM
de 31 de diciembre de 2013, a la legalidad vigente.
¿Qué legislación ha cambiado desde el
31-12-13, que podría acarrear la necesidad de adaptación?
Según la legislación aplicable, a decir también del Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Torre Pacheco:
-
Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
-
Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular
-
Reglamento
de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos del municipio de Torre Pacheco (BORM
N.º 137 de fecha 16-6-2023)
¿Porqué conllevaría la Ley 7/2022
el cambio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio
de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos?
Su
artículo 11.3 establece:
“En el caso de los costes de gestión de los
residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en
el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley
(10-4-22), una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de
carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria,
que permita implantar sistemas de pago por generación y que
refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al
cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del
productor, de la venta de materiales y de energía”
Su TÍTULO VII, establece con fecha de aplicación
del 1-1-23, el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,
la incineración y coincineración de residuos, que encarece el Canon por
Tonelada de residuos generada, que cobra el Consorcio de Residuos de la Región de
Murcia, de los 67,05 €/Ton, a que ascendería el coste de gestión de residuos en
planta y los gastos generales imputables, a los 88,53 €/Ton incluyendo el nuevo
impuesto.
El
mencionado sobrecoste que conlleva el Impuesto sobre el depósito
de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, pudiera
afectar al equilibrio económico y la autonomía y suficiencia financiera
del ayuntamiento.
¿Y
afecta? Sigue el hilo en próximas publicaciones
sábado, 8 de junio de 2024
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS 27-6-2024
La memoria y las cuentas que se someterán a aprobación, estarán disponibles desde el siguiente enlace MEMORIA Y CUENTAS
La modificación presupuestaria que se propone, PUNTO 3º DEL ORDEN DEL DÍA, consiste en eximir a todos los socios del pago de la cuota anual de 2024.
Si de conformidad con nuestros Estatutos deseas incluir algún otro punto para su votación, podrás hacerlo rellenando el formulario a que lleva el enlace PUNTO 4º DEL ORDEN DEL DÍA hasta el día 22 de Junio de 2024.
Como punto 5º del orden del día, comentaremos los escritos presentados al ayuntamiento de Torre Pacheco sobre la actividad realizada durante el primer trimestre de este año por lo grupos de trabajo de Whatsapp Línea Verde, Dolores + Limpio y Boletín la Ermita Nueva. Los boletines y especiales La Ermita Nueva puedes recuperarlos en nuestros canales de Whatsapp y Telegram. (Pinchando en los enlaces podrás acceder a los escritos y canales)
Como punto 6º del orden del día informaremos de la modificación de la conocida como tasa de basuras, en fase de exposición pública previa a su aprobación definitiva, que podría suponer sumar una nueva tarifa al importe global a pagar bajo la denominación de "Tratamiento" por importe de 17 €/Trim.por vivienda. Toda la documentación disponible en www.torrepacheco.es/sede electronica/Tablón de anuncios y edictos electrónicos.
Y previo a Ruegos y Preguntas, en el punto 7º informaremos sobre la reivindicación de la restitución del tren Cartagena - Torre Pacheco - Balsicas/Mar Menor - Madrid y, aprobación si procede de la adhesión de nuestra asociación a la misma. Para ampliar información pincha en Despierta Cartagena
Para cualquier duda o consulta, estamos disponibles por mensajería de facebook o por correo electrónico a aavvdp@gmail.com
viernes, 7 de junio de 2024
POR LA RESTITUCIÓN DEL TREN CARTAGENA - MADRID POR CAMARILLAS
En 2019 se ponía en marcha la variante de Camarillas entre Cieza y Hellín que acortaba el viaje de Cartagena - Torre Pacheco - Balsicas - Murcia - Madrid en unos 20 minutos, reduciendo el tiempo del viaje entre Cartagena y Madrid a 3 horas y 15 minutos.
Desde el 1 de febrero de 2022 y, por las obras del AVE, RENFE viene ofreciendo una alternativa en autobús Cartagena - Torre Pacheco - Balsicas - Murcia - Archena - Cieza - Hellín y, recientemente ha sacado a licitación con número de expediente 2023-06636 y adjudicado un nuevo contrato de servicio de transporte alternativo que alargaría esta modalidad de servicio en autobús hasta el 14-3-2026, siendo el compromiso inicial de ADIF la restitución del servicio en febrero de 2024.
Sus demandas son:
* La conexión de AVE entre Cartagena y Murcia.
* El baipás de Beniel.
* El restablecimiento completo de la línea histórica Cartagena-Madrid por Chinchilla.
Se teme el abandono de la línea Cartagena-Madrid por la variante de Camarillas para el transporte de viajeros, dejando únicamente el servicio de AVE, que no aporta gran valor en tiempo de traslado a Madrid y, sí en cambio, desaparición de estaciones intermedias, además de un más que probable encarecimiento del billete.
A tal efecto han solicitado documentación del estado actual de todas estas demandas de conformidad con el Derecho al Acceso a la Información y, pretenden ir informando a todas las personas o colectivos que se vayan sumando a la reivindicación de los avances que se vayan produciendo en cuanto a información obtenida.
¿Tú qué opinas? Se está realizando una recogida de firmas al efecto ¿Apoyas la iniciativa?
martes, 4 de junio de 2024
MASCOTAS Y SUS EXCREMENTOS: CUIDA DE NUESTROS PARQUES Y JARDINES
El Ayuntamiento de Torre Pacheco, su concejalía de Parques y Jardines y STV, disponen nueva cartelería en Pza. Mariano Lucy de Dolores de Pacheco.

Invitando al cuidado de las mascotas y de nuestros parques y jardines, cuatro son las obligaciones que recuerda el cartel:
1) Donde lo haga ¡Recoge sus excrementos!
2) Llevar siempre atada e identificada a tu mascota
3) Mantener fuera de las zonas ajardinadas a tu mascota
4) Si se trata de un perro potencialmente peligroso ha de ir siempre con bozal.
Finalmente, un aviso cierra el
cartel recordando que el incumplimiento de la ordenanza municipal será
sancionado con multas de 300.016 a 1.750.006
Pero … ¿dónde se recogen estas obligaciones?
En nuestro municipio, se aprobó definitivamente en 2023 el Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos, que en su artículo 16 regula la presencia de animales en las vías y espacios públicos estableciendo que:
1. Los propietarios y/o portadores de animales, cuando estos circulen por la vía o espacio público, son directamente responsables de la suciedad que puedan ocasionar. En concreto:
b. Deberán de forma inmediata, retirar y recoger las deposiciones de la vía pública, en una bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente en los contenedores, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. ….
En 2013
también se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Animales de Compañía,
que en sus artículos 10 y 19 regulan lo referente a la obligación de identificar a la especie canina,
de conducir a los perros mediante collar
y correa o cadena, de llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de
cada animal, aquellos catalogados como potencialmente peligrosos y, de recoger inmediatamente los excrementos que se depositen en la vía pública.
¿Dónde se regula entonces la obligación de mantener fuera
de las zonas ajardinadas a tu mascota?
Salvo mejor
opinión, que con gusto reflejaremos en próximas entradas en nuestro blog, será
el REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL el que pueda regular esta cuestión. Actualmente en periodo de exposición
pública, tras su aprobación inicial, en su artículo 13 pretende regular la
protección de animales y su tenencia en parques, jardines y zonas verdes,
prohibiendo:
b) Espantar o inquietar
palomas, pájaros, patos o cualquier otra especie de animal, o tolerar que los
persigan o inquieten perros u otros animales.
f) Permitir que perros y otros
animales circulen por las zonas de uso infantil de los parques y jardines.
i) Llevar animales sueltos
permitiéndoles el acceso a zonas arbustivas o de césped, así como introducir
animales con fines de pastoreo
NO vendría, salvo mejor opinión, a establecer en su
redacción provisional, la obligación de mantener fuera de las zonas ajardinadas
a las mascotas. SI fuera de las zonas de uso
infantil de los parques y jardines y, de zonas arbustivas o de césped, de llevar el animal suelto (¿?).
¿Crees que debiera incluirse
esta obligación en esta u otras regulaciones?
Visita nuestra entrada del 15 de mayo y, envíanos tu propuesta pinchando en la imagen de cabecera de esta entrada.
¿Y qué hay del régimen sancionador?
Según el
Reglamento de Limpieza y Gestión de Residuos, tratándose de una infracción en
materia de limpieza le sería de aplicación el régimen de sanciones de la
Legislación General aplicable.
Según la Ordenanza
Municipal de Animales de Compañía, infringir las obligaciones 1, 2 y 4 del
cartel, tendrían la consideración de infracciones graves, sancionables con
multa de 300,01 € a 1.750 €
Y, según el
REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL,
pendiente de aprobación definitiva al día de la fecha, y únicamente por lo que
referiría a zonas de uso infantil de los parques y jardines, o las zonas arbustivas
o de césped llevando el animal suelto (¿?), tendría la consideración de infracción leve, sancionable con multa
de 0 a 750 €.
¡POR UN
DOLORES + LIMPIO RECOGE LOS EXCREMENTOS DE TU MASCOTA!
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