2. Los usuarios del servicio de recogida de residuos domésticos residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa o de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria siempre y cuando cuenten con contador de agua municipal o con contenedores en el núcleo rural urbano más cercano"
y el artículo 25 en su apartado e), por si quedara alguna duda:
"Artículo 25. Obligaciones ciudadanas generales
Todas las personas que se encuentren en Torre Pacheco están obligadas a:
e) Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados a desplazarse a los contenedores en el núcleo urbano más cercano."
¿Cómo se regula esto en la ordenanza actual?
Artículo 7.- Hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.
En la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos se establecen las tarifas para los usuarios del servicio.
El Ayuntamiento está obligado a prestar el servicio de recogida de residuos domésticos en todos los núcleos de población del municipio. Todos los usuarios sitos en los núcleos de población están obligados al pago de la correspondiente tasa. Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa siempre y cuando cuenten con contenedores a una distancia no superior a 200 metros
¿Debe entenderse que los residentes en zonas rurales o "diseminados" pasarían a tener el deber de desplazarse al núcleo urbano más cercano para depositar sus residuos y, tengan o no tengan contenedor a una distancia no superior a los 200 metros igualmente deberían pagar la tasa?
¿Qué se entiende por "zona rural o <<diseminado>>", "núcleo urbano" y "núcleo rural urbano" en el municipio de Torre Pacheco?
Las Normas Subsidiarias de Torre Pacheco califican como "zona rural" aquella grafiada como NUb en los planos de las Normas Subsidiarias, que se extiende sobre suelo no urbanizable, comprendiendo los terrenos yermos o cultivados que no reúnen especial interés agrario ni urbanístico, para protegerlos contra una posible utilización abusiva, independientemente de la existencia o no de regadío.
El artículo 337 de las NNSS vendrían a definir como núcleos rurales aquellos agregados de edificación con más de 10 viviendas, que forman pequeños núcleos urbanos pese a estar enclavados en suelo No Urbanizable.
Se consideran los siguientes núcleos (Próximos a Dolores):
- Las Casicas de Dolores.
- Lo Barriento.
- Villar Alto de Dolores.
- Los Triviños.
- Los Cortados de Dolores.
El artículo 405 de las NNSS define como núcleo de población a todos los que figuran como núcleos urbanos o rurales en las NNSS.
¿Tendrían que desplazarse todos los residentes en Zona Rural o <<diseminados>>, que incluiría a los núcleos rurales al núcleo urbano más próximo para depositar sus residuos (esto es Dolores) como parece indicarse en el apartado e) del artículo 25 o al núcleo rural - "pequeño núcleo urbano" como dirían las NNSS en su artículo 337?
¿Qué hay de Lo Tropel, Los Rizaos, Los Rebollos, ...? ¿Se les retirarían los contenedores con que cuentan y se les obligaría a pagar la tasa de recogida de basuras aún no teniendo, en ese caso, un contenedor a menos de 200 metros de su vivienda?
Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera
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