Artículo 10. Exteriores de inmuebles
1. Los propietarios de fincas y edificios están obligados a
conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo
adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en
general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como
los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas. A estos efectos,
deberán proceder a los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza,
cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad
municipal, previo informe de los servicios municipales competentes y previo
trámite de audiencia, si no existe peligro en la demora.
2. El Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias con la licencia que corresponda. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan, aconsejable, se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras u operaciones de conservación y limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
3. Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes y fachadas de los mismos.
¿Qué decía el artículo 13 del Reglamento en vigor al día de la fecha?
Artículo 13.- Espacios privados.
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público.
Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las previsiones de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública al finalizar los trabajos.
Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares.
Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad
Se relatarían en la nueva norma, por tanto, los elementos que expresamente han de mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público, aún siendo privados o estando en espacios privados.
¿Mejorarías de algún modo la redacción del artículo o crees que está correctamente expresado lo que se pretende?
Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.
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