jueves, 4 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 3

 


No regula esta cuestión nuestro actual reglamento de limpieza viaria y gestión de residuos (2014) expresamente, ya regulado por la ordenanza municipal de animales de compañía (2013). 
En tramitación el que habrá de ser el reglamento de bienestar animal en sustitución del de animales de compañía, se avanza en la propuesta de reglamento de limpieza viaria la necesidad de llevar un envase con producto adecuado para poder regar la zona, en caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc ..., con el fin de eliminar o disminuir el efecto del orín, como especial novedad en nuestro municipio.

Artículo 16. Presencia de animales en las vías y espacios públicos

1. Los propietarios y/o portadores de animales, cuando éstos circulen por la vía o espacio público, son directamente responsables de la suciedad que puedan ocasionar. En concreto:

a) Procurarán que los animales no excreten sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y, en general, en lugares donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida. En su caso, deberá conducirse al animal a alguno de los recintos habilitados para tal fin.

b) Deberán, de forma inmediata, retirar y recoger las deposiciones de la vía pública, en una bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. En el caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc., el propietario o portador deberá llevar un envase con producto adecuado para poder regar la zona con el fin de eliminar o disminuir el efecto del orín

2. El Ayuntamiento identificará a los animales que hayan realizado deposiciones en la vía pública de manera contraria a lo establecido en este Reglamento, procediendo a sancionar a los titulares de los mismos o a sus portadores si estos son identificados siendo responsables.

¿Qué dicen ordenanzas de otros municipios sobre el tema de los orines?

Alcobendas: 
"Igualmente, deberán de disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases con agua o productos especiales para ello" (Art. 43.9)

Oviedo:
"En caso de no poder evitar que el animal orine en un espacio no permitido o habilitado a este fin, de acuerdo con el apartado precedente, el propietario o la persona que conduzca el animal deberá limpiar, con agua, de forma inmediata, el espacio y los elementos afectados por la micción del animal." (Art.10.7)

Otras aportaciones cuya incorporación a nuestro reglamento pudieran merecer alguna consideración:
- "Se prohíbe que el perro orine o haga sus deposiciones en parques infantiles y/o espacios de juegos infantiles."
- "En el caso de no poder evitar que el animal haga sus deposiciones en la vía pública y fuera de las zonas habilitadas a este fin, el conductor del animal está obligado a recoger los excrementos, debiendo limpiar la parte de la vía que hubiera resultado afectada con agua. Las personas invidentes titulares de perros guía, o las personas con discapacidad que sean titulares de un perro de acompañamiento, podrán no cumplir con la obligación mencionada anteriormente"
- "Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública y no los recojan, no aporten agua para diluir las micciones, y no reparen el daño inmediatamente; por lo que obligatoriamente tendrán que llevar siempre sus poseedores bolsas para recoger defecaciones y botellas o sistemas de contención de agua para diluir las micciones, además de todo lo que por normativa deba llevar el animal de compañía"

¿En qué animales está pensando la normativa? ¿Animales de compañía, animales domésticos, animales en general? ¿A ti qué te parece? ¿Crees que la redacción propuesta es adecuada a lo que se pretende?


Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.

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