viernes, 5 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 6

 


No parece que pueda variar demasiado el artículo 41 del reglamento propuesto del artículo 33 del actual Reglamento en vigor.

Sin embargo, sí varía la cosa bastante, como verás a continuación. Lo que dice el Reglamento actual es:

Artículo 33.- Residuos voluminosos. 
Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones , somieres y similares),aquellos residuos municipales que por su tamaño , forma , volumen, peso o tipología , no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública , siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. 

Los vecinos que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos en el Ecoparque municipal, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria previa solicitud del interesado.

El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, facilitándoles los datos pertinentes para poder realizar la misma. 

Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa y confirmación del depósito, así como el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio

¿Y qué dice el artículo 41 del reglamento propuesto?

1. Se consideran residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, muebles o enseres, colchones, somieres y similares) aquellos residuos municipales que se generen en los hogares y que, por su tamaño o dimensiones, forma, volumen, peso o tipología, no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública. También tendrán esta consideración aquellos residuos generados en una vivienda que no pueda ser transportado en un vehículo convencional al ecoparque, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. En cualquier caso, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial.


Por un lado será también voluminoso si no puede ser transportado en un vehículo convencional, o dicho de otro modo, si se puede transportar en un vehículo convencional habrá de llevarse a uno de los Ecoparques sitos en Torre Pacheco y Roldán, o bien al Ecoparque Móvil, que se desplaza actualmente a Dolores los martes por la mañana y, por otro lado, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial."

¿Qué es esto de la responsabilidad ampliada del productor inicial? 
Aparentemente que quien produce bienes debe ocuparse tanto de la financiación como de la gestión de la retirada de los bienes que está reemplazando. De modo que quien nos traiga un sofá nuevo, debe llevarse el sofá antiguo. Quien nos traiga al domicilio un frigorífico nuevo, debe llevarse el frigorífico roto o en desuso. 

No se podría solicitar la recogida domiciliaria de voluminosos que debieran haberse retirado por el comerciante del nuevo que lo sustituya y, sigue vigente la prohibición de depositar voluminosos en la vía y espacios públicos sin la debida autorización.

Si bien el concepto de la responsabilidad ampliada del productor inicial en la Ley no es nuevo, si lo es la habilitación para su desarrollo reglamentario. Nuevas exigencias y compromisos para los comerciantes, como parte de la cadena que hace llegar el producto de su productor / fabricante al consumidor final.

¿Qué opinión te merece lo expuesto?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera







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