1.
Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus organizadores
o convocantes la obligación de adoptar las medidas preventivas y correctivas
necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus
elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales
residuales.
2.
La Autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones
de limpieza correspondientes.
3.
Cualquier solicitud para la ocupación de una vía o espacio público con el fin
de realizar en los mismos actos o actividades tales como fiestas o
manifestaciones, deberá acompañarse de un plan o memoria que contemple, como
mínimo, los medios que se van a utilizar y los trabajos a realizar para la
limpieza, durante y a la finalización del evento.
4.
El Ayuntamiento exigirá a los organizadores de tales eventos la constitución de
una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera
ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.
5.
En caso de que los organizadores de estos actos no repongan la vía o espacio
público a su estado de limpieza anterior, serán apercibidos y, en caso de no
llevar a cabo las actuaciones requeridas, la fianza constituida se aplicará a
la limpieza de la zona degradada.
¿Qué decía el artículo 16 del Reglamento que se pretende actualizar "ex-novo"?
Artículo 16.- Fiestas y otros actos en la vía pública.
En los caso en que se celebren fiestas o manifestaciones, en la vía pública, los responsables o convocadores habrán de proceder a efectuar la limpieza de los viales, una vez terminados los actos, en caso de que durante su celebración se hubieran ensuciado.
El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores de tales eventos la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.
El ayuntamiento de Oviedo, que cuenta con hasta 14 galardones, sobre la temática que nos ocupa, "Escoba de platino a la ciudad más limpia" por seis años, además de otros reconociéndole su mejora constante en la calidad del servicio de limpieza, o por su gestión en la recogida de los residuos y por la limpieza viaria y, más recientemente por el diseño e implantación del primer furgón con la tecnología para la captación y obtención in situ del color para la eliminación de grafitis sobre fachadas pintadas, ¿cómo regula este particular?
Título IV. Previsiones para la limpieza y recogida de residuos en eventos públicos y de emergencia
Capítulo I. Eventos públicos
Artículo 47. Disposiciones generales
2. Los organizadores del evento deberán obtener la autorización municipal previa correspondiente
4. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores y/o promotores la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.
5. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.
6. En la organización de eventos públicos será obligatorio elaborar un plan para la prevención y la adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, el tipo y la ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes necesarios. Esta previsión se calculará teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
7. Los organizadores de eventos en espacios públicos deberán disponer de contenedores y/o recipientes que les permitan almacenar los residuos generados, hasta que estos sean depositados en los lugares designados por el Ayuntamiento. En el caso de ser solicitados, el Ayuntamiento proporcionará dichos contenedores.
8. Los responsables de eventos realizados en espacios públicos deberán disponer de los medios necesarios para mantener limpia la zona ocupada durante todo el tiempo que duren estos.
De inicio serían dos los cambios más significativos en la propuesta de Ordenanza:
1.- La exigencia de un plan de limpieza del espacio público a ocupar para cualquier acto o actividad, como fiesta o manifestación, que se pretenda realizar.
2.- Se pasa de "poder exigir" a "exigirse" a los organizadores de "tales eventos" la constitución de una garantía o aval por el importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar.
Por lo que refiere al punto primero, habría cierto similitud entre la normativa de Oviedo y la que se pretende para nuestro municipio, si bien Oviedo no hace referencia al término "manifestación". Simple casualidad o, tratar de no invocar al derecho de reunión regulado por LO 9/1983 y las sentencias que se han producido sobre ordenanzas municipales que pudieran estar regulando derechos fundamentales, sin ser competentes para ello y, por tanto deviniendo en nulos los artículos que pudieran exigir fianzas a los organizadores de una manifestación. Interesante lectura la del documento "Ordenanzas municipales y derecho de manifestación: la responsabilidad de los organizadores" de Juan María Bilbao Ubillos.
Y por lo que se refiere al punto segundo, la exigencia del aval, ni se contemplaba en la normativa que se pretende derogar, ni se contempla en la de Oviedo, Murcia, Molina de Segura, ..., por citar solo algunos municipios que regulan de modo distinto a la propuesta la exigibilidad o no de un aval o fianza, que dicho sea de paso, también pudiera entrar en conflicto para el caso de manifestaciones de protesta, con la LO 9/1983, como se apunta en el documento citado en el párrafo anterior.
Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.