lunes, 8 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 8

Finalmente, dedicaremos nuestra última publicación, a dos artículos de la propuesta de reglamento, que suponen un paso adelante en la toma de conciencia tanto de la necesaria reducción de residuos alimentarios como de la reducción del consumo de envases, su reutilización y reciclaje, así como a un tercero, el artículo 32, que probablemente llame la atención por la obligación que incluye.

Se trata de los artículos 26 y 61.

Artículo  26. Reducción de residuos alimentarios

1. El Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico.

2. En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, el Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá bonificaciones en las tasas o en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida.

3. El Ayuntamiento de Torre Pacheco llevará a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria

Artículo 61. Obligaciones de los comerciantes y distribuidores de productos envasados

1. Los comerciantes y distribuidores de productos envasados deberán separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, al Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. Los comercios adoptarán las medidas necesarias para informar a sus clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de la superficie útil para la exposición y venta al público que en cada momento determine la normativa aplicable. En particular, informarán sobre las obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores.

Artículo 32. Emplazamiento y traslado de contenedores

1. ...

2. ...

3. En caso de insuficiencia o deterioro de los contenedores, los usuarios y ciudadanos en general deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, a efectos de su sustitución, renovación o implementación.

Es habitual que por el uso, las tapas de los contenedores por ejemplo, dejen de abrirse con el pedal lo suficiente como para introducir la bolsa en el contenedor. Pues los vecinos que detecten esta circunstancia en su contenedor de referencia, deberán, según este artículo, comunicarlo al Ayuntamiento para su reparación. 

LINEA VERDE es un buen modo de cumplir con este "deber". Descárgate esta aplicación en tu móvil y úsala para comunicar esta incidencia y cualquier otra que puedas ver en la vía y espacios públicos de Torre Pacheco.

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.

Nosotros ya estamos trabajando en alegaciones y sugerencias. Si quieres mantenerte informado del documento que presentaremos, envíanos tu dirección de email  a través del formulario a que se accede pinchando en ENLACE FORMULARIO indicando en el primer apartado de alegaciones y sugerencias únicamente "solo deseo recibir copia del documento que presentéis", si es que no se te ocurriera qué alegar o sugerir.

viernes, 5 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 7

 


Se tipificaría expresamente, en la nueva ordenanza, la gestión de este residuo, con las siguientes consideraciones:
- Con carácter general se establecería que la retirada de este residuo de jardines, huertos o análogos de propiedades privadas serán a cargo de la propiedad.
- Se establece un servicio gratuito de recogida y entrega en el ecoparque, exclusivamente para aquellos procedentes de núcleos urbanos, en la cantidad de 1 metro cúbico por vivienda y año, presentados en sacas de obra.

¿Cómo se regula en otros sitios?


Alcobendas establece en su Reglamento dependiendo de la materia vegetal de que se trate un máximo de 100 litros diarios o 200 cada dos días, en el caso de viviendas unifamiliares, sin límite anual.

San Cristobal de Segovia establece un límite diario de 100 litros o haces de hasta 30 Kg de no más de un metro de longitud, contra el pago de una tasa de 2 € por servicio.

y otros no lo tienen regulado, como tampoco lo tenía Torre Pacheco y presta el servicio como sigue:

Elche presta un servicio con límite diario de 1.000 litros (1m3) por petición, sin límite anual.


Son distintas opciones, de servicio gratuito, de servicio tasado, con límites diarios o por servicio. 

¿Consideras que es adecuada la recogida domiciliaria de 1 metro cúbico por vivienda y año?

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 6

 


No parece que pueda variar demasiado el artículo 41 del reglamento propuesto del artículo 33 del actual Reglamento en vigor.

Sin embargo, sí varía la cosa bastante, como verás a continuación. Lo que dice el Reglamento actual es:

Artículo 33.- Residuos voluminosos. 
Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones , somieres y similares),aquellos residuos municipales que por su tamaño , forma , volumen, peso o tipología , no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública , siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. 

Los vecinos que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos en el Ecoparque municipal, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria previa solicitud del interesado.

El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, facilitándoles los datos pertinentes para poder realizar la misma. 

Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa y confirmación del depósito, así como el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio

¿Y qué dice el artículo 41 del reglamento propuesto?

1. Se consideran residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, muebles o enseres, colchones, somieres y similares) aquellos residuos municipales que se generen en los hogares y que, por su tamaño o dimensiones, forma, volumen, peso o tipología, no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública. También tendrán esta consideración aquellos residuos generados en una vivienda que no pueda ser transportado en un vehículo convencional al ecoparque, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. En cualquier caso, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial.


Por un lado será también voluminoso si no puede ser transportado en un vehículo convencional, o dicho de otro modo, si se puede transportar en un vehículo convencional habrá de llevarse a uno de los Ecoparques sitos en Torre Pacheco y Roldán, o bien al Ecoparque Móvil, que se desplaza actualmente a Dolores los martes por la mañana y, por otro lado, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial."

¿Qué es esto de la responsabilidad ampliada del productor inicial? 
Aparentemente que quien produce bienes debe ocuparse tanto de la financiación como de la gestión de la retirada de los bienes que está reemplazando. De modo que quien nos traiga un sofá nuevo, debe llevarse el sofá antiguo. Quien nos traiga al domicilio un frigorífico nuevo, debe llevarse el frigorífico roto o en desuso. 

No se podría solicitar la recogida domiciliaria de voluminosos que debieran haberse retirado por el comerciante del nuevo que lo sustituya y, sigue vigente la prohibición de depositar voluminosos en la vía y espacios públicos sin la debida autorización.

Si bien el concepto de la responsabilidad ampliada del productor inicial en la Ley no es nuevo, si lo es la habilitación para su desarrollo reglamentario. Nuevas exigencias y compromisos para los comerciantes, como parte de la cadena que hace llegar el producto de su productor / fabricante al consumidor final.

¿Qué opinión te merece lo expuesto?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera







REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 5

 


Con este titulillo, nada en particular cabría esperar. Los costes de la gestión de residuos, pues eso y, las obligaciones ciudadanas generales, pues eso también, generales. Sin embargo, hay dos párrafos que parecieran querer ordenar el servicio a residentes en zonas rurales o diseminados de modo "especialmente" distinto.

Dice el artículo 24 del Reglamento propuesto en su punto 2º:

2. Los usuarios del servicio de recogida de residuos domésticos residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa o de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria siempre y cuando cuenten con contador de agua municipal o con contenedores en el núcleo rural urbano más cercano"

y el artículo 25 en su apartado e), por si quedara alguna duda:

"Artículo 25. Obligaciones ciudadanas generales

 Todas las personas que se encuentren en Torre Pacheco están obligadas a:

e) Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados a desplazarse a los contenedores en el núcleo urbano más cercano."

¿Cómo se regula esto en la ordenanza actual?

Artículo 7.- Hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.

En la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos se establecen las tarifas para los usuarios del servicio. 

El Ayuntamiento está obligado a prestar el servicio de recogida de residuos domésticos en todos los núcleos de población del municipio. Todos los usuarios sitos en los núcleos de población están obligados al pago de la correspondiente tasa. Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa siempre y cuando cuenten con contenedores a una distancia no superior a 200 metros

¿Debe entenderse que los residentes en zonas rurales o "diseminados" pasarían a tener el deber de desplazarse al núcleo urbano más cercano para depositar sus residuos y, tengan o no tengan contenedor a una distancia no superior a los 200 metros igualmente deberían pagar la tasa?

¿Qué se entiende por "zona rural o <<diseminado>>", "núcleo urbano" y "núcleo rural urbano" en el municipio de Torre Pacheco?

Las Normas Subsidiarias de Torre Pacheco califican como "zona rural" aquella grafiada como NUb en los planos de las Normas Subsidiarias, que se extiende sobre suelo no urbanizable, comprendiendo los terrenos yermos o cultivados que no reúnen especial interés agrario ni urbanístico, para protegerlos contra una posible utilización abusiva, independientemente de la existencia o no de regadío.

El artículo 337 de las NNSS vendrían a definir como núcleos rurales aquellos agregados de edificación con más de 10 viviendas, que forman pequeños núcleos urbanos pese a estar enclavados en suelo No Urbanizable.

Se consideran los siguientes núcleos (Próximos a Dolores):

- Las Casicas de Dolores.

- Lo Barriento.

- Villar Alto de Dolores.

- Los Triviños.

- Los Cortados de Dolores.

El artículo 405 de las NNSS define como núcleo de población a todos los que figuran como núcleos urbanos o rurales en las NNSS.

¿Tendrían que desplazarse todos los residentes en Zona Rural o <<diseminados>>, que incluiría a los núcleos rurales al núcleo urbano más próximo para depositar sus residuos (esto es Dolores) como parece indicarse en el apartado e) del artículo 25 o al núcleo rural - "pequeño núcleo urbano" como dirían las NNSS en su artículo 337?

¿Qué hay de Lo Tropel, Los Rizaos, Los Rebollos, ...? ¿Se les retirarían los contenedores con que cuentan y se les obligaría a pagar la tasa de recogida de basuras aún no teniendo, en ese caso, un contenedor a menos de 200 metros de su vivienda?

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jueves, 4 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 4

 


El Reglamento de limpieza viaria y gestión de residuos actual regula la limpieza y vallado de solares entre sus artículos 18 a 22 y, el reglamento propuesto da una respuesta similar en sus artículos 17 a 19.

El reglamento actual fija el precio por la actuación subsidiaria del Ayuntamiento en 3 € / m2, mientras el reglamento propuesto no fija precio, siendo los técnicos municipales los que fijarán el precio.

El reglamento actual establece un plazo de 15 días para que el ayuntamiento proceda a actuar de forma subsidiaria. La propuesta de reglamento no menciona plazo para la actuación subsidiaria.

El reglamento actual establece la obligación de vallar todos los solares existentes en el casco urbano, el reglamento propuesto establecería la obligación de vallado previo requerimiento por parte del Ayuntamiento.

No habría otras diferencias que reseñar entre los articulados que tratan la necesidad de vallar para evitar basuras / residuos en los solares en el reglamento actual y el propuesto.

¿Te parece un paso adelante, que no se fije el precio en el reglamento y que no se establezca un plazo para la actuación subsidiaria por parte del ayuntamiento?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera


REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 3

 


No regula esta cuestión nuestro actual reglamento de limpieza viaria y gestión de residuos (2014) expresamente, ya regulado por la ordenanza municipal de animales de compañía (2013). 
En tramitación el que habrá de ser el reglamento de bienestar animal en sustitución del de animales de compañía, se avanza en la propuesta de reglamento de limpieza viaria la necesidad de llevar un envase con producto adecuado para poder regar la zona, en caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc ..., con el fin de eliminar o disminuir el efecto del orín, como especial novedad en nuestro municipio.

Artículo 16. Presencia de animales en las vías y espacios públicos

1. Los propietarios y/o portadores de animales, cuando éstos circulen por la vía o espacio público, son directamente responsables de la suciedad que puedan ocasionar. En concreto:

a) Procurarán que los animales no excreten sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y, en general, en lugares donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida. En su caso, deberá conducirse al animal a alguno de los recintos habilitados para tal fin.

b) Deberán, de forma inmediata, retirar y recoger las deposiciones de la vía pública, en una bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. En el caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc., el propietario o portador deberá llevar un envase con producto adecuado para poder regar la zona con el fin de eliminar o disminuir el efecto del orín

2. El Ayuntamiento identificará a los animales que hayan realizado deposiciones en la vía pública de manera contraria a lo establecido en este Reglamento, procediendo a sancionar a los titulares de los mismos o a sus portadores si estos son identificados siendo responsables.

¿Qué dicen ordenanzas de otros municipios sobre el tema de los orines?

Alcobendas: 
"Igualmente, deberán de disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases con agua o productos especiales para ello" (Art. 43.9)

Oviedo:
"En caso de no poder evitar que el animal orine en un espacio no permitido o habilitado a este fin, de acuerdo con el apartado precedente, el propietario o la persona que conduzca el animal deberá limpiar, con agua, de forma inmediata, el espacio y los elementos afectados por la micción del animal." (Art.10.7)

Otras aportaciones cuya incorporación a nuestro reglamento pudieran merecer alguna consideración:
- "Se prohíbe que el perro orine o haga sus deposiciones en parques infantiles y/o espacios de juegos infantiles."
- "En el caso de no poder evitar que el animal haga sus deposiciones en la vía pública y fuera de las zonas habilitadas a este fin, el conductor del animal está obligado a recoger los excrementos, debiendo limpiar la parte de la vía que hubiera resultado afectada con agua. Las personas invidentes titulares de perros guía, o las personas con discapacidad que sean titulares de un perro de acompañamiento, podrán no cumplir con la obligación mencionada anteriormente"
- "Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública y no los recojan, no aporten agua para diluir las micciones, y no reparen el daño inmediatamente; por lo que obligatoriamente tendrán que llevar siempre sus poseedores bolsas para recoger defecaciones y botellas o sistemas de contención de agua para diluir las micciones, además de todo lo que por normativa deba llevar el animal de compañía"

¿En qué animales está pensando la normativa? ¿Animales de compañía, animales domésticos, animales en general? ¿A ti qué te parece? ¿Crees que la redacción propuesta es adecuada a lo que se pretende?


Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 2

 


Una de las peticiones que nos llegan a la asociación de vecinos, es el cuidado de árboles y arbustos de jardines privados que extienden sus ramas y hojas invadiendo la acera. 
La normativa de accesibilidad (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, en vigor desde el 1-1-22) establece que todo itinerario peatonal accesible deberá tener en todo su desarrollo una altura libre de paso no inferior a 2,20 metros. Por tanto, los titulares de jardines, arbolado o arbustos, deben cuidar que las ramas y hojas no invadan la acera a menos de 2,20 metros de altura, con la poda que corresponda.

¿Regularía de algún modo el artículo 10 de la propuesta de nuevo reglamento de limpieza viaria y gestión de residuos esta cuestión?

Artículo 10. Exteriores de inmuebles

1. Los propietarios de fincas y edificios están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas. A estos efectos, deberán proceder a los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes y previo trámite de audiencia, si no existe peligro en la demora.

2. El Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias con la licencia que corresponda. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan, aconsejable, se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras u operaciones de conservación y limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

3. Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes y fachadas de los mismos.

¿Qué decía el artículo 13 del Reglamento en vigor al día de la fecha?

Artículo 13.- Espacios privados. 

Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público

Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las previsiones de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública al finalizar los trabajos. 

Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. 

Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad

Se relatarían en la nueva norma, por tanto, los elementos que expresamente han de mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público, aún siendo privados o estando en espacios privados. 

¿Mejorarías de algún modo la redacción del artículo o crees que está correctamente expresado lo que se pretende?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.


miércoles, 3 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 1

 




Artículo 9. Actividades en las vías y espacios públicos

1. Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus organizadores o convocantes la obligación de adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales.

2. La Autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

3. Cualquier solicitud para la ocupación de una vía o espacio público con el fin de realizar en los mismos actos o actividades tales como fiestas o manifestaciones, deberá acompañarse de un plan o memoria que contemple, como mínimo, los medios que se van a utilizar y los trabajos a realizar para la limpieza, durante y a la finalización del evento.

4. El Ayuntamiento exigirá a los organizadores de tales eventos la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.

5. En caso de que los organizadores de estos actos no repongan la vía o espacio público a su estado de limpieza anterior, serán apercibidos y, en caso de no llevar a cabo las actuaciones requeridas, la fianza constituida se aplicará a la limpieza de la zona degradada.

¿Qué decía el artículo 16 del Reglamento que se pretende actualizar "ex-novo"?

Artículo 16.- Fiestas y otros actos en la vía pública.

En los caso en que se celebren fiestas o manifestaciones, en la vía pública, los responsables o convocadores habrán de proceder a efectuar la limpieza de los viales, una vez terminados los actos, en caso de que durante su celebración se hubieran ensuciado.

El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores de tales eventos la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.

El ayuntamiento de Oviedo, que cuenta con hasta 14 galardones, sobre la temática que nos ocupa, "Escoba de platino a la ciudad más limpia" por seis años, además de otros reconociéndole su mejora constante en la calidad del servicio de limpieza, o por su gestión en la recogida de los residuos y por la limpieza viaria y, más recientemente por el diseño e implantación del primer furgón con la tecnología para la captación y obtención in situ del color para la eliminación de grafitis sobre fachadas pintadas, ¿cómo regula este particular?

Título IV. Previsiones para la limpieza y recogida de residuos en eventos públicos y de emergencia

Capítulo I. Eventos públicos

Artículo 47. Disposiciones generales

2. Los organizadores del evento deberán obtener la autorización municipal previa correspondiente

4. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores y/o promotores la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

5. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

6. En la organización de eventos públicos será obligatorio elaborar un plan para la prevención y la adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, el tipo y la ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes necesarios. Esta previsión se calculará teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.

7. Los organizadores de eventos en espacios públicos deberán disponer de contenedores y/o recipientes que les permitan almacenar los residuos generados, hasta que estos sean depositados en los lugares designados por el Ayuntamiento. En el caso de ser solicitados, el Ayuntamiento proporcionará dichos contenedores.

8. Los responsables de eventos realizados en espacios públicos deberán disponer de los medios necesarios para mantener limpia la zona ocupada durante todo el tiempo que duren estos.

De inicio serían dos los cambios más significativos en la propuesta de Ordenanza:

1.- La exigencia de un plan de limpieza del espacio público a ocupar para cualquier acto o actividad, como fiesta o manifestación, que se pretenda realizar.

2.- Se pasa de "poder exigir" a "exigirse" a los organizadores de "tales eventos" la constitución de una garantía o aval por el importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar.

Por lo que refiere al punto primero, habría cierto similitud entre la normativa de Oviedo y la que se pretende para nuestro municipio, si bien Oviedo no hace referencia al término "manifestación". Simple casualidad o, tratar de no invocar al derecho de reunión regulado por LO 9/1983 y las sentencias que se han producido sobre ordenanzas municipales que pudieran estar regulando derechos fundamentales, sin ser competentes para ello y, por tanto deviniendo en nulos los artículos que pudieran exigir fianzas a los organizadores de una manifestación. Interesante lectura la del documento "Ordenanzas municipales y derecho de manifestación: la responsabilidad de los organizadores" de Juan María Bilbao Ubillos.

Y por lo que se refiere al punto segundo, la exigencia del aval, ni se contemplaba en la normativa que se pretende derogar, ni se contempla en la de Oviedo, Murcia, Molina de Segura, ..., por citar solo algunos municipios que regulan de modo distinto a la propuesta la exigibilidad o no de un aval o fianza, que dicho sea de paso, también pudiera entrar en conflicto para el caso de manifestaciones de protesta, con la LO 9/1983, como se apunta en el documento citado en el párrafo anterior.

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.