lunes, 8 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 8

Finalmente, dedicaremos nuestra última publicación, a dos artículos de la propuesta de reglamento, que suponen un paso adelante en la toma de conciencia tanto de la necesaria reducción de residuos alimentarios como de la reducción del consumo de envases, su reutilización y reciclaje, así como a un tercero, el artículo 32, que probablemente llame la atención por la obligación que incluye.

Se trata de los artículos 26 y 61.

Artículo  26. Reducción de residuos alimentarios

1. El Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico.

2. En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, el Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá bonificaciones en las tasas o en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida.

3. El Ayuntamiento de Torre Pacheco llevará a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria

Artículo 61. Obligaciones de los comerciantes y distribuidores de productos envasados

1. Los comerciantes y distribuidores de productos envasados deberán separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, al Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. Los comercios adoptarán las medidas necesarias para informar a sus clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de la superficie útil para la exposición y venta al público que en cada momento determine la normativa aplicable. En particular, informarán sobre las obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores.

Artículo 32. Emplazamiento y traslado de contenedores

1. ...

2. ...

3. En caso de insuficiencia o deterioro de los contenedores, los usuarios y ciudadanos en general deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, a efectos de su sustitución, renovación o implementación.

Es habitual que por el uso, las tapas de los contenedores por ejemplo, dejen de abrirse con el pedal lo suficiente como para introducir la bolsa en el contenedor. Pues los vecinos que detecten esta circunstancia en su contenedor de referencia, deberán, según este artículo, comunicarlo al Ayuntamiento para su reparación. 

LINEA VERDE es un buen modo de cumplir con este "deber". Descárgate esta aplicación en tu móvil y úsala para comunicar esta incidencia y cualquier otra que puedas ver en la vía y espacios públicos de Torre Pacheco.

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.

Nosotros ya estamos trabajando en alegaciones y sugerencias. Si quieres mantenerte informado del documento que presentaremos, envíanos tu dirección de email  a través del formulario a que se accede pinchando en ENLACE FORMULARIO indicando en el primer apartado de alegaciones y sugerencias únicamente "solo deseo recibir copia del documento que presentéis", si es que no se te ocurriera qué alegar o sugerir.

viernes, 5 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 7

 


Se tipificaría expresamente, en la nueva ordenanza, la gestión de este residuo, con las siguientes consideraciones:
- Con carácter general se establecería que la retirada de este residuo de jardines, huertos o análogos de propiedades privadas serán a cargo de la propiedad.
- Se establece un servicio gratuito de recogida y entrega en el ecoparque, exclusivamente para aquellos procedentes de núcleos urbanos, en la cantidad de 1 metro cúbico por vivienda y año, presentados en sacas de obra.

¿Cómo se regula en otros sitios?


Alcobendas establece en su Reglamento dependiendo de la materia vegetal de que se trate un máximo de 100 litros diarios o 200 cada dos días, en el caso de viviendas unifamiliares, sin límite anual.

San Cristobal de Segovia establece un límite diario de 100 litros o haces de hasta 30 Kg de no más de un metro de longitud, contra el pago de una tasa de 2 € por servicio.

y otros no lo tienen regulado, como tampoco lo tenía Torre Pacheco y presta el servicio como sigue:

Elche presta un servicio con límite diario de 1.000 litros (1m3) por petición, sin límite anual.


Son distintas opciones, de servicio gratuito, de servicio tasado, con límites diarios o por servicio. 

¿Consideras que es adecuada la recogida domiciliaria de 1 metro cúbico por vivienda y año?

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 6

 


No parece que pueda variar demasiado el artículo 41 del reglamento propuesto del artículo 33 del actual Reglamento en vigor.

Sin embargo, sí varía la cosa bastante, como verás a continuación. Lo que dice el Reglamento actual es:

Artículo 33.- Residuos voluminosos. 
Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones , somieres y similares),aquellos residuos municipales que por su tamaño , forma , volumen, peso o tipología , no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública , siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. 

Los vecinos que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos en el Ecoparque municipal, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria previa solicitud del interesado.

El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, facilitándoles los datos pertinentes para poder realizar la misma. 

Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa y confirmación del depósito, así como el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio

¿Y qué dice el artículo 41 del reglamento propuesto?

1. Se consideran residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, muebles o enseres, colchones, somieres y similares) aquellos residuos municipales que se generen en los hogares y que, por su tamaño o dimensiones, forma, volumen, peso o tipología, no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública. También tendrán esta consideración aquellos residuos generados en una vivienda que no pueda ser transportado en un vehículo convencional al ecoparque, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. En cualquier caso, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial.


Por un lado será también voluminoso si no puede ser transportado en un vehículo convencional, o dicho de otro modo, si se puede transportar en un vehículo convencional habrá de llevarse a uno de los Ecoparques sitos en Torre Pacheco y Roldán, o bien al Ecoparque Móvil, que se desplaza actualmente a Dolores los martes por la mañana y, por otro lado, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial."

¿Qué es esto de la responsabilidad ampliada del productor inicial? 
Aparentemente que quien produce bienes debe ocuparse tanto de la financiación como de la gestión de la retirada de los bienes que está reemplazando. De modo que quien nos traiga un sofá nuevo, debe llevarse el sofá antiguo. Quien nos traiga al domicilio un frigorífico nuevo, debe llevarse el frigorífico roto o en desuso. 

No se podría solicitar la recogida domiciliaria de voluminosos que debieran haberse retirado por el comerciante del nuevo que lo sustituya y, sigue vigente la prohibición de depositar voluminosos en la vía y espacios públicos sin la debida autorización.

Si bien el concepto de la responsabilidad ampliada del productor inicial en la Ley no es nuevo, si lo es la habilitación para su desarrollo reglamentario. Nuevas exigencias y compromisos para los comerciantes, como parte de la cadena que hace llegar el producto de su productor / fabricante al consumidor final.

¿Qué opinión te merece lo expuesto?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera