viernes, 5 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 5

 


Con este titulillo, nada en particular cabría esperar. Los costes de la gestión de residuos, pues eso y, las obligaciones ciudadanas generales, pues eso también, generales. Sin embargo, hay dos párrafos que parecieran querer ordenar el servicio a residentes en zonas rurales o diseminados de modo "especialmente" distinto.

Dice el artículo 24 del Reglamento propuesto en su punto 2º:

2. Los usuarios del servicio de recogida de residuos domésticos residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa o de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria siempre y cuando cuenten con contador de agua municipal o con contenedores en el núcleo rural urbano más cercano"

y el artículo 25 en su apartado e), por si quedara alguna duda:

"Artículo 25. Obligaciones ciudadanas generales

 Todas las personas que se encuentren en Torre Pacheco están obligadas a:

e) Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados a desplazarse a los contenedores en el núcleo urbano más cercano."

¿Cómo se regula esto en la ordenanza actual?

Artículo 7.- Hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.

En la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos domésticos se establecen las tarifas para los usuarios del servicio. 

El Ayuntamiento está obligado a prestar el servicio de recogida de residuos domésticos en todos los núcleos de población del municipio. Todos los usuarios sitos en los núcleos de población están obligados al pago de la correspondiente tasa. Los usuarios residentes en zona rural o «diseminados» están obligados al pago de la tasa siempre y cuando cuenten con contenedores a una distancia no superior a 200 metros

¿Debe entenderse que los residentes en zonas rurales o "diseminados" pasarían a tener el deber de desplazarse al núcleo urbano más cercano para depositar sus residuos y, tengan o no tengan contenedor a una distancia no superior a los 200 metros igualmente deberían pagar la tasa?

¿Qué se entiende por "zona rural o <<diseminado>>", "núcleo urbano" y "núcleo rural urbano" en el municipio de Torre Pacheco?

Las Normas Subsidiarias de Torre Pacheco califican como "zona rural" aquella grafiada como NUb en los planos de las Normas Subsidiarias, que se extiende sobre suelo no urbanizable, comprendiendo los terrenos yermos o cultivados que no reúnen especial interés agrario ni urbanístico, para protegerlos contra una posible utilización abusiva, independientemente de la existencia o no de regadío.

El artículo 337 de las NNSS vendrían a definir como núcleos rurales aquellos agregados de edificación con más de 10 viviendas, que forman pequeños núcleos urbanos pese a estar enclavados en suelo No Urbanizable.

Se consideran los siguientes núcleos (Próximos a Dolores):

- Las Casicas de Dolores.

- Lo Barriento.

- Villar Alto de Dolores.

- Los Triviños.

- Los Cortados de Dolores.

El artículo 405 de las NNSS define como núcleo de población a todos los que figuran como núcleos urbanos o rurales en las NNSS.

¿Tendrían que desplazarse todos los residentes en Zona Rural o <<diseminados>>, que incluiría a los núcleos rurales al núcleo urbano más próximo para depositar sus residuos (esto es Dolores) como parece indicarse en el apartado e) del artículo 25 o al núcleo rural - "pequeño núcleo urbano" como dirían las NNSS en su artículo 337?

¿Qué hay de Lo Tropel, Los Rizaos, Los Rebollos, ...? ¿Se les retirarían los contenedores con que cuentan y se les obligaría a pagar la tasa de recogida de basuras aún no teniendo, en ese caso, un contenedor a menos de 200 metros de su vivienda?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera

jueves, 4 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 4

 


El Reglamento de limpieza viaria y gestión de residuos actual regula la limpieza y vallado de solares entre sus artículos 18 a 22 y, el reglamento propuesto da una respuesta similar en sus artículos 17 a 19.

El reglamento actual fija el precio por la actuación subsidiaria del Ayuntamiento en 3 € / m2, mientras el reglamento propuesto no fija precio, siendo los técnicos municipales los que fijarán el precio.

El reglamento actual establece un plazo de 15 días para que el ayuntamiento proceda a actuar de forma subsidiaria. La propuesta de reglamento no menciona plazo para la actuación subsidiaria.

El reglamento actual establece la obligación de vallar todos los solares existentes en el casco urbano, el reglamento propuesto establecería la obligación de vallado previo requerimiento por parte del Ayuntamiento.

No habría otras diferencias que reseñar entre los articulados que tratan la necesidad de vallar para evitar basuras / residuos en los solares en el reglamento actual y el propuesto.

¿Te parece un paso adelante, que no se fije el precio en el reglamento y que no se establezca un plazo para la actuación subsidiaria por parte del ayuntamiento?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera


REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 3

 


No regula esta cuestión nuestro actual reglamento de limpieza viaria y gestión de residuos (2014) expresamente, ya regulado por la ordenanza municipal de animales de compañía (2013). 
En tramitación el que habrá de ser el reglamento de bienestar animal en sustitución del de animales de compañía, se avanza en la propuesta de reglamento de limpieza viaria la necesidad de llevar un envase con producto adecuado para poder regar la zona, en caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc ..., con el fin de eliminar o disminuir el efecto del orín, como especial novedad en nuestro municipio.

Artículo 16. Presencia de animales en las vías y espacios públicos

1. Los propietarios y/o portadores de animales, cuando éstos circulen por la vía o espacio público, son directamente responsables de la suciedad que puedan ocasionar. En concreto:

a) Procurarán que los animales no excreten sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y, en general, en lugares donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida. En su caso, deberá conducirse al animal a alguno de los recintos habilitados para tal fin.

b) Deberán, de forma inmediata, retirar y recoger las deposiciones de la vía pública, en una bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado. En el caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc., el propietario o portador deberá llevar un envase con producto adecuado para poder regar la zona con el fin de eliminar o disminuir el efecto del orín

2. El Ayuntamiento identificará a los animales que hayan realizado deposiciones en la vía pública de manera contraria a lo establecido en este Reglamento, procediendo a sancionar a los titulares de los mismos o a sus portadores si estos son identificados siendo responsables.

¿Qué dicen ordenanzas de otros municipios sobre el tema de los orines?

Alcobendas: 
"Igualmente, deberán de disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases con agua o productos especiales para ello" (Art. 43.9)

Oviedo:
"En caso de no poder evitar que el animal orine en un espacio no permitido o habilitado a este fin, de acuerdo con el apartado precedente, el propietario o la persona que conduzca el animal deberá limpiar, con agua, de forma inmediata, el espacio y los elementos afectados por la micción del animal." (Art.10.7)

Otras aportaciones cuya incorporación a nuestro reglamento pudieran merecer alguna consideración:
- "Se prohíbe que el perro orine o haga sus deposiciones en parques infantiles y/o espacios de juegos infantiles."
- "En el caso de no poder evitar que el animal haga sus deposiciones en la vía pública y fuera de las zonas habilitadas a este fin, el conductor del animal está obligado a recoger los excrementos, debiendo limpiar la parte de la vía que hubiera resultado afectada con agua. Las personas invidentes titulares de perros guía, o las personas con discapacidad que sean titulares de un perro de acompañamiento, podrán no cumplir con la obligación mencionada anteriormente"
- "Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública y no los recojan, no aporten agua para diluir las micciones, y no reparen el daño inmediatamente; por lo que obligatoriamente tendrán que llevar siempre sus poseedores bolsas para recoger defecaciones y botellas o sistemas de contención de agua para diluir las micciones, además de todo lo que por normativa deba llevar el animal de compañía"

¿En qué animales está pensando la normativa? ¿Animales de compañía, animales domésticos, animales en general? ¿A ti qué te parece? ¿Crees que la redacción propuesta es adecuada a lo que se pretende?


Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.