sábado, 17 de diciembre de 2022

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN AL RIESGO DE INUNDACIÓN EN EL ÁMBITO PRIVADO


¡AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023!

Luz verde a la presentación de solicitudes de subvención.

Se publica en el BORM la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco para ayudar a quienes hayan adoptado o pretendan adoptar medidas para adaptar sus inmuebles o comunidades de propietarios al riego de inundación, en el ámbito privado.

Se extractan a continuación los puntos más significativos de la resolución y enlaces a los documentos a cumplimentar, como sigue:

Objeto y finalidad

Adaptar al riesgo de inundación las edificaciones, a nivel de rasante, ubicadas en zonas inundables del municipio de Torre Pacheco, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones.

Gastos subvencionables

Actuaciones ya realizadas desde el 24/12/2019 o pendientes de realizar que se ejecuten hasta tres meses después de la publicación en el Tablón de anuncios y Edictos del Ayuntamiento de Torre Pacheco de la resolución definitiva de la ayuda concedida.

a)       Adquisición de equipamientos o materiales como:

• Barreras temporales o permanentes.

• Bombas de achique

• Válvulas antirretorno y otros elementos

b)      Ejecución de obras tales como:

• Impermeabilización o rediseño de fachadas.

• Construcción o mejora de muros perimetrales

• Protección o sellado de huecos (ventanas, rejilla de ventilación, patinillos de instalaciones...)

• Protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, calderas, depósitos de combustible…)

• Aquellas otras obras que permitan mejorar al riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia.

Beneficiarios

a)       Las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias con autorización del propietario o con derecho de uso del inmueble sobre el que se realizarán las actuaciones subvencionables.

b)      Las comunidades de propietarios, que deberán nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, lo que se acreditará mediante justificante de representación, para solicitar y cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad.

Obligaciones de los beneficiarios

h) Los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de las presentes bases, deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una placa o cartel que cite el Real Decreto 1158/2020 e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e indique el nombre de la actuación y que ha sido subvencionado a través del Ayuntamiento de Torre Pacheco, según modelo que se comunicará a los beneficiarios

Procedimiento y plazo para la presentación de solicitudes

1.    Las solicitudes y su documentación se presentarán en el modelo oficial anexo a la convocatoria en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

  

 En el caso de que el beneficiario sea persona jurídica será obligatoria la presentación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, siendo necesario el certificado digital de representación de la persona que actúe en su nombre y aportar justificante de dicha representación.

 Documentación a presentar para la solicitud de subvenciones

1.       Impreso de solicitud una declaración responsable del solicitante

2.       Memoria de la actuación a realizar o bien de la actuación ya realizada, adjuntando:

a.       Fotografías (preferiblemente de antes y después de la inversión o actuación).

b.      Localización de la actuación (dirección completa del inmueble y referencia catastral).

c.       Facturas de las inversiones realizadas (a nombre del solicitante) y justificantes de pago (copia transferencia, movimiento bancario, etc.). Sólo se podrán justificar pagos en efectivo para facturas de menos de 1.000 euros, adjuntando recibí debidamente firmado y sellado con los datos de identificación de la empresa. Para calcular dicho importe se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.). En el caso de que aún no esté realizada la inversión o gasto se podrá adjuntar presupuesto o factura proforma de la actuación.

d.      Declaración responsable relativa a si el inmueble o conjunto de inmuebles ha sufrido alguna inundación desde 2015, adjuntando dentro de lo posible algún otro medio de prueba (fotos, informes, etc.). En cualquier caso, esta información podrá ser revisada y verificada por los servicios de Urbanismo del Ayuntamiento en base a los antecedentes obrantes en este servicio.

e.       Documentación acreditativa de la propiedad o derecho de uso del inmueble afecto a la actuación. Se aportará cualquier documento que acredite la propiedad del inmueble y en caso de que el solicitante no sea propietario se aportará contrato alquiler o similar y autorización del propietario del inmueble.

3.       Cuando el solicitante actúe en representación de un tercero copia del documento acreditativo de la representación con la actúa.

4.       Certificado de titularidad bancaria expedido por la entidad financiera, en donde conste el código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante/beneficiario.

5.      

6.       Cuando se trate de solicitudes que afecten a zonas comunes de viviendas o locales (comunidades de propietarios o similares), declaración responsable del número de plazas de las que dispone el garaje o aparcamiento bajo rasante, adjuntando fotos del aparcamiento, cuando la solicitud de subvención se refiera a este tipo de bienes

f

      Finalmente un último documento es la AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS TRIBUTARIOS Y S. SOCIAL Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DEUDAS CON EL AYUNTAMIENTO

Baremación de solicitudes

Se baremará por cumplir con los requisitos (50 puntos), por haber sido afectada por alguna inundación posterior al 2015 (15 puntos), solicitudes de particulares y actuaciones en viviendas: si es vivienda habitual (20 puntos), por la vulnerabilidad social del solicitante (5 puntos) y según los ingresos en 2021 de 5 a 0 puntos. Las comunidades de propietarios para zonas comunes (5 puntos)

Se adjudicarán por orden de puntuación de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto. El porcentaje de subvención estará entre el 50% y el 95% del gasto tenido para la actuación con un máximo de 20.000 € por solicitante.

Instrucción y resolución del procedimiento

Desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la administración tendrá un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución.

La información compartida es meramente orientativa. Para mayor detalle consultar la resolución o llamar al Departamento de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Torre Pacheco a cargo de la tramitación de estos expedientes.


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