jueves, 4 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 2

 


Una de las peticiones que nos llegan a la asociación de vecinos, es el cuidado de árboles y arbustos de jardines privados que extienden sus ramas y hojas invadiendo la acera. 
La normativa de accesibilidad (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, en vigor desde el 1-1-22) establece que todo itinerario peatonal accesible deberá tener en todo su desarrollo una altura libre de paso no inferior a 2,20 metros. Por tanto, los titulares de jardines, arbolado o arbustos, deben cuidar que las ramas y hojas no invadan la acera a menos de 2,20 metros de altura, con la poda que corresponda.

¿Regularía de algún modo el artículo 10 de la propuesta de nuevo reglamento de limpieza viaria y gestión de residuos esta cuestión?

Artículo 10. Exteriores de inmuebles

1. Los propietarios de fincas y edificios están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas. A estos efectos, deberán proceder a los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes y previo trámite de audiencia, si no existe peligro en la demora.

2. El Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias con la licencia que corresponda. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan, aconsejable, se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras u operaciones de conservación y limpieza, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

3. Los titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes y fachadas de los mismos.

¿Qué decía el artículo 13 del Reglamento en vigor al día de la fecha?

Artículo 13.- Espacios privados. 

Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público

Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las previsiones de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública al finalizar los trabajos. 

Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. 

Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta obligación, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el propio servicio municipal competente, a costa de la propiedad

Se relatarían en la nueva norma, por tanto, los elementos que expresamente han de mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público, aún siendo privados o estando en espacios privados. 

¿Mejorarías de algún modo la redacción del artículo o crees que está correctamente expresado lo que se pretende?

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.


miércoles, 3 de agosto de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar - 1

 




Artículo 9. Actividades en las vías y espacios públicos

1. Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus organizadores o convocantes la obligación de adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales.

2. La Autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

3. Cualquier solicitud para la ocupación de una vía o espacio público con el fin de realizar en los mismos actos o actividades tales como fiestas o manifestaciones, deberá acompañarse de un plan o memoria que contemple, como mínimo, los medios que se van a utilizar y los trabajos a realizar para la limpieza, durante y a la finalización del evento.

4. El Ayuntamiento exigirá a los organizadores de tales eventos la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.

5. En caso de que los organizadores de estos actos no repongan la vía o espacio público a su estado de limpieza anterior, serán apercibidos y, en caso de no llevar a cabo las actuaciones requeridas, la fianza constituida se aplicará a la limpieza de la zona degradada.

¿Qué decía el artículo 16 del Reglamento que se pretende actualizar "ex-novo"?

Artículo 16.- Fiestas y otros actos en la vía pública.

En los caso en que se celebren fiestas o manifestaciones, en la vía pública, los responsables o convocadores habrán de proceder a efectuar la limpieza de los viales, una vez terminados los actos, en caso de que durante su celebración se hubieran ensuciado.

El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores de tales eventos la constitución de una garantía o aval por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva.

El ayuntamiento de Oviedo, que cuenta con hasta 14 galardones, sobre la temática que nos ocupa, "Escoba de platino a la ciudad más limpia" por seis años, además de otros reconociéndole su mejora constante en la calidad del servicio de limpieza, o por su gestión en la recogida de los residuos y por la limpieza viaria y, más recientemente por el diseño e implantación del primer furgón con la tecnología para la captación y obtención in situ del color para la eliminación de grafitis sobre fachadas pintadas, ¿cómo regula este particular?

Título IV. Previsiones para la limpieza y recogida de residuos en eventos públicos y de emergencia

Capítulo I. Eventos públicos

Artículo 47. Disposiciones generales

2. Los organizadores del evento deberán obtener la autorización municipal previa correspondiente

4. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores y/o promotores la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

5. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

6. En la organización de eventos públicos será obligatorio elaborar un plan para la prevención y la adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, el tipo y la ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes necesarios. Esta previsión se calculará teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.

7. Los organizadores de eventos en espacios públicos deberán disponer de contenedores y/o recipientes que les permitan almacenar los residuos generados, hasta que estos sean depositados en los lugares designados por el Ayuntamiento. En el caso de ser solicitados, el Ayuntamiento proporcionará dichos contenedores.

8. Los responsables de eventos realizados en espacios públicos deberán disponer de los medios necesarios para mantener limpia la zona ocupada durante todo el tiempo que duren estos.

De inicio serían dos los cambios más significativos en la propuesta de Ordenanza:

1.- La exigencia de un plan de limpieza del espacio público a ocupar para cualquier acto o actividad, como fiesta o manifestación, que se pretenda realizar.

2.- Se pasa de "poder exigir" a "exigirse" a los organizadores de "tales eventos" la constitución de una garantía o aval por el importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar.

Por lo que refiere al punto primero, habría cierto similitud entre la normativa de Oviedo y la que se pretende para nuestro municipio, si bien Oviedo no hace referencia al término "manifestación". Simple casualidad o, tratar de no invocar al derecho de reunión regulado por LO 9/1983 y las sentencias que se han producido sobre ordenanzas municipales que pudieran estar regulando derechos fundamentales, sin ser competentes para ello y, por tanto deviniendo en nulos los artículos que pudieran exigir fianzas a los organizadores de una manifestación. Interesante lectura la del documento "Ordenanzas municipales y derecho de manifestación: la responsabilidad de los organizadores" de Juan María Bilbao Ubillos.

Y por lo que se refiere al punto segundo, la exigencia del aval, ni se contemplaba en la normativa que se pretende derogar, ni se contempla en la de Oviedo, Murcia, Molina de Segura, ..., por citar solo algunos municipios que regulan de modo distinto a la propuesta la exigibilidad o no de un aval o fianza, que dicho sea de paso, también pudiera entrar en conflicto para el caso de manifestaciones de protesta, con la LO 9/1983, como se apunta en el documento citado en el párrafo anterior.

Anímate a echarle un vistazo al Reglamento, formula tus alegaciones o haz tus sugerencias, bien sea directamente al correo participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos" o bien a través del formulario a que podrás llegar pinchando en la imagen de cabecera.






miércoles, 27 de julio de 2022

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. Una propuesta a valorar.



El pasado 20 de julio, se abría el trámite de audiencia pública previa, para hacer cuantas alegaciones y sugerencias los vecinos del término municipal de Torre Pacheco, tengan a bien hacer al proyecto de Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de los Residuos

Al efecto y, hasta el próximo día 18 de agosto, podrán remitirse las alegaciones y sugerencias por correo electrónico a participacionciudadana@torrepacheco.es, indicando en el asunto «Audiencia pública previa» y el nombre de la ordenanza o reglamento "Reglamento de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos", además de por sede electrónica. 

También podrán hacer llegar a esta asociación de vecinos sus opiniones, quienes así lo consideren, bien por correo electrónico (aavvdp@gmail.com), facebook, messenger o a través del formulario accesible pinchando en la imagen hasta el día 12 de agosto a las 21:30, fecha en la que daremos por finalizado el plazo de recepción de propuestas, dando traslado de las mismas por sede electrónica a la concejalía competente.

Un documento de 64 páginas, 79 artículos y 10 disposiciones, estructurado en un preámbulo y 4 títulos divididos en 3 capítulos el segundo (Limpieza Municipal), 5/6 el tercero (Residuos) y dos más el cuarto (Protección de la Legalidad y Régimen Sancionador)

Más información y posibilidad de descargarte la propuesta de Reglamento en https://transparencia.torrepacheco.es/participacion-y-colaboracion/informacion-y-audiencia-publica-previa/ (Pinchar en la pestaña "Activas")

Sabemos que es una labor tediosa y, aún confiando en la buena voluntad tanto de los funcionarios a cargo de la redacción de la propuesta como del político proponente, se llevará una propuesta de reglamento a pleno que, de ser aprobado, será el reglamento que ordenará las formas de proceder respecto a la limpieza viaria y gestión de residuos, no solo de los habitantes de Torre Pacheco, sino de todos aquellos que de paso por el municipio, verán distintas conductas ordenadas en este Reglamento.

Es por tanto, el momento de hablar, de hacer alegaciones, quien las tuviera, y sugerencias a quien se le antoje que la propuesta de reglamento se queda corta o excede los fines que se pretenden, que según se dice en el mismo bien pudieran ser "el mantenimiento de la limpieza y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana", de modo que durante el proceso de aprobación definitiva y tras la misma, se le de la máxima difusión a todos y cada uno de los vecinos del término municipal, pues solo con la colaboración de todos se podrá conseguir un municipio en el que se preserve "el espacio público como lugar de convivencia y civismo" y se proteja "la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado"

Desde la Asociación de Vecinos de Dolores, te invitamos a echarle un vistazo a la propuesta de Reglamento y hacernos llegar tus comentarios, así como por supuesto, dar traslado de lo que consideres al ayuntamiento.

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