martes, 30 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - V - PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO EN CASO DE OBRAS

 

Nuevas obligaciones para el caso de Obras

NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Se exigirá en los proyectos que afecten a elementos vegetales existentes en la superficie de actuación, una memoria y plano de vegetación existente.

Se exigirá protección física del arbolado, pautas de actuación específicas para el caso de afectarse ejemplares por desmontes o excavaciones, protección durante la apertura de zanjas, pautas en caso de rebaje y elevación de rasantes, así como el debido mantenimiento de los elementos vegetales durante la ejecución de las obras.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO Y ÁREAS DE VEGETACIÓN

Se contemplan en este capítulo desde la designación de la persona y empresa responsable de la ejecución del proyecto, el deber de informar a todos los operarios las afecciones sobre los elementos vegetales, las actividades no permitidas, las operaciones previas, de replanteo y señalización, las medidas de protección de las áreas de vegetación a implementar, la protección durante el cambio de pavimentos, la restauración del espacio verde afectado al estado en que se encontraba antes del inicio de las obras, hasta las competencias de inspección municipal y su ejercicio.

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lunes, 29 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - IV - CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES PRIVADAS Y DEL ARBOLADO SITO EN LAS MISMAS

 

   Tras establecer la obligación general de los PROPIETARIOS DE ZONAS VERDES PRIVADAS de mantenerlas en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, se establecen las siguientes obligaciones:

- Licencia municipal para descepe, desbroce, roza, arranque, tala, trasplante, reducción de copa, desmoche, poda o limpieza de árboles aislados o de masas o agrupaciones arbóreas

- Licencia municipal para eliminación y poda de setos de una altura superior a 300 cm

- A la solicitud de licencia habrá que acompañar estudio técnico realizado por técnico competente que justifique la necesidad de la acción

- La licencia de tala estará condicionada a la posterior plantación de un número de árboles a determinar por los servicios municipales según lo indicado en este reglamento o, en caso de no ser posible, el ingreso de un importe económico, según la Norma Granada.

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sábado, 27 de enero de 2024

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES - III - NORMAS DE USO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES (ESPACIOS PÚBLICOS)

 

   Tras unas obligaciones generales de respeto a las plantas, árboles y mobiliario urbano existente en parques, jardines y zonas verdes de uso público, así como de atención a las indicaciones de uso que existan en estos espacios, se establezcan en el reglamento o se den por policía local o los servicios técnicos municipales de parques y jardines, se pasa a detallar exhaustivamente:

- Las acciones prohibidas (13) para dar protección a los elementos vegetales

- Las acciones prohibidas (9) para la buena conservación y mantenimiento de las zonas urbanizadas aledañas a las especies vegetales, paseos, vías, plazas y similares en parques, jardines y otras zonas verdes

- Las acciones prohibidas (9) para la protección de todas las especies animales existentes en los parques y jardines, y la tenencia de animales en los mismos

- Prohibiciones (6) para proteger el mobiliario urbano

- Salvo excepciones (4), la prohibición general de circulación y estacionamiento de vehículos motorizados en los parques, jardines y resto de zonas verdes

- La prohibición de circulación de bicicletas por paseos, aceras y zonas propias de circulación peatonal, excepto niños de hasta 12 años que podrán circular libremente por los paseos interiores de los parques y zonas peatonales, siempre que no causen molestias al resto de usuarios. Se prohíbe el estacionamiento de bicicletas en los paseos interiores.

- Monopatines, patinetes o patines podrán circular por paseos interiores de parques y jardines, sin perturbar al resto de usuarios.

- Sillas de rueda a motor y scooters para personas con movilidad reducida podrán circular por paseos peatones de los parques, jardines y zonas verdes a menos de 10 Km/h

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