El día 8 de mayo se publicaba en el BORM la Aprobación inicial del ahora llamado Reglamento de mantenimiento y sostenibilidad del patrimonio verde municipal, que en periodo de consulta pública previa a su aprobación inicial tenía por nombre Reglamento de Parques y Jardines, abriéndose de este modo un nuevo plazo de exposición pública en el que los ciudadanos podrán formular reclamaciones y/o sugerencias hasta el día 19-6-2024.
Tras el análisis comparado realizado entre el texto que se expusiera a consulta pública hasta el 6-2-24 y, el aprobado en pleno del día 27-3-24, que ahora se expone, más allá del título, cabe agradecer tanto las propuestas recibidas por esta asociación de nuestros vecinos, como la diligencia y premura con que se han atendido, por los servicios técnicos jurídicos y los de la concejalía competente, una vez se diera traslado de las mismas, para en tiempo record llevar una propuesta al pleno que resultara aprobada inicialmente con la abstención de VOX y el voto favorable del resto de formaciones.
Por cuanto a las cuestiones planteadas cabe reseñar que en el nuevo articulado:
- Se suprime el contenido del artículo 15 anterior Arranque, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles privados, que establecía con carácter general la obligatoria solicitud de licencia municipal para estas labores, debiendo aportar además un estudio técnico realizado por técnico competente en la materia que justifique la necesidad de la acción solicitada, sin que del texto íntegro se desprendiera excepción alguna y afectando a todos los jardines privados por igual.
- Se suprime el título IV VALORACIÓN DEL ARBOLADO, que establecía el modo de calcular la cantidad a liquidar en concepto de licencia de tala, trasplante, desmoche, reducción de copa, poda y limpieza
- Se incluye un artículo, el 7 de la nueva redacción dada, que hace mención expresa a la protección que merecen según nuestro planeamiento urbanístico actual los parques y jardines privados con interés paisajístico-ambiental.
Quien guste dar una lectura a la redacción del Reglamento aprobada inicialmente, apreciará que respecto a la anterior se hace una reordenación de los artículos de los títulos III y V, en los nuevos títulos III y IV, con referencias a la documentación a presentar en actuaciones urbanísticas y alguna medida de protección adicional para el patrimonio arbóreo-vegetal.
Como curiosidad mencionaremos que se ha suprimido del texto anterior la responsabilidad infractora del propio ayuntamiento, en el caso de actividades infractoras ejecutadas u ordenadas por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de su trabajo, lo que no exime su responsabilidad, pero es cierto que es más propia esta responsabilidad de otro ordenamiento, así como la considerada infracción grave de conducir perros sin correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, también más propia de otro reglamento.
¿Se te ocurre alguna sugerencia que realizar para ser tomada en consideración por el Pleno? Haznos llegar tu sugerencia a través del formulario accesible pinchando en la imagen o a través de nuestras redes sociales.
