Lamentablemente, a diario nos enfrentamos a la dura noticia de cientos de fallecimientos por el COVID-19 y, siendo la muerte algo natural, no por ello nos resulta en demasiadas ocasiones menos inesperada, debiendo añadir al dolor por la pérdida de un ser querido, la carga de afrontar el gasto de los servicios funerarios y la correspondiente tramitación administrativa.
Como Asociación de Vecinos queremos llamar la atención sobre algunas particularidades que nos han parecido importantes tras el estudio del
seguro de decesos.
El Seguro de Decesos se regula por La Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Título III Seguro de Personas, Sección
Quinta Seguros de Decesos y Dependencia.
A la
hora de contratar este tipo de seguros habría que estar atentos a las posibles exclusiones y carencias o toma
de efecto de la póliza y por tanto, cobertura del riesgo.
En cuanto a las exclusiones, las pandemias pueden estar
excluidas de cobertura. La UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro),
en una nota de prensa del día 12 de marzo transmitió un mensaje de tranquilidad
trasladando a la opinión pública que los servicios relacionados con seguros
como el de decesos continúan prestándose con absoluta normalidad.
Conviene, no obstante, revisar las pólizas de seguro de
decesos que puedan tenerse contratadas, verificar si la pandemia está incluida
entre las exclusiones y, en su caso, contactar con el corredor, agente o
compañía aseguradora para confirmar que el fallecimiento por COVID-19 está cubierto.
Esta primera observación, que es conveniente para clientes de
pólizas de seguro de decesos en vigor, lo es también para nuevos asegurados que
puedan estar pensando en estas fechas en contratar una póliza de seguro de
decesos, debiendo además prestar especial atención a la carencia que pudiera
establecerse en la póliza, que no es otra cosa que la fecha a partir de la cual
el riesgo de fallecimiento estaría cubierto.
Las compañías están en su derecho de exigir un chequeo médico
o solicitar se rellene un cuestionario de salud como paso previo a la
formalización de la póliza de seguro, cuestión que la ley deja a la voluntad de las partes. Todo apunta a que próximamente
se realizarán tests por las autoridades sanitarias para comprobar quién ha
pasado el coronavirus y quién lo puede estar pasando. Las compañías son libres
de consultar lo que consideren y, podrían consultar este hecho, no siendo nada
aconsejable mentir, fijando tanto la prima como el
periodo de carencia en base a la respuesta recibida.
La
conveniencia o no de contratar un seguro de decesos y, la oportunidad del
momento de su contratación dependerá tanto de la percepción que tenga cada cuál
respecto al riesgo a asegurar, con independencia del momento, o de cómo pueda
afectarle la pandemia en particular, así como de las posibles coberturas,
exclusiones y carencias que incluyan en sus ofertas las compañías aseguradoras,
a las que habrá que prestar especial atención.
Esperando
esta información haya sido de utilidad. #Quédate en casa