Si quieres colaborar con la iniciativa de elaborar mascarillas caseras, rellena el formulario a que lleva la imagen y nos pondremos en contacto contigo para facilitarte los materiales con los que hacerlas, que serán provistos por el Ayuntamiento de Torre Pacheco y, los protocolos que deberás seguir para realizarlas.
viernes, 20 de marzo de 2020
ELABORACIÓN DE MASCARILLAS CASERAS
Si quieres colaborar con la iniciativa de elaborar mascarillas caseras, rellena el formulario a que lleva la imagen y nos pondremos en contacto contigo para facilitarte los materiales con los que hacerlas, que serán provistos por el Ayuntamiento de Torre Pacheco y, los protocolos que deberás seguir para realizarlas.
lunes, 16 de marzo de 2020
SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE DOLORES DE PACHECO - MURCIA (COVID-19)
En cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo por el que se declara el Estado de Alarma se reducen y adecúan los servicios de transporte regular de viajeros que ofrece INTERBUS a nuestros vecinos.
A la vista del horario publicado y, consultada a la empresa, se nos informa que se mantiene el servicio para Dolores de Pacheco de salida hacia Murcia a las 7:05 (extensible a la población de Roda) y se adecúa el horario de regreso de modo que la vuelta hasta Dolores de Pacheco será en el que sale desde Murcia a las 18:00. Se suprime la vuelta a las 21:00 hasta nuevo aviso.

Esperando esta información sea de utilidad, recordad que
SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS RAZONES INAPLAZABLES QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTÍCULO 7 DEL REAL DECRETO 463/2020:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
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